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Crear una empresa en 3 horas por 71 eurosCuando planteo por aquí que cualquiera puede crear un negocio en Internet y ofrecer sus servicios o algún producto siempre surge como excusa “es que hay que darse de alta como autónomo”. Y como estoy trabajando/estoy en paro ahora no puedo hacerlo. Y crear una empresa es peor porque hay que poner 3.000€ y estoy yo para poner 3.000€. Y es todo un lío y tienes que contratar a un asesor, así que son más gastos y más motivos para no intentar nada porque con la que está cayendo mejor me quedo en casa esperando a que me llegue un trabajo. Fijo. Y que me paguen lo que me merezco. Y a ser posible que esté cerquita de casa.Al final estos comentarios, y alguna conversación con alguno de los participantes en la iniciativa Cink Emprende, me han hecho adelantar algo que ya tenía previsto hacer de cara a mi proyecto de generar mi propio empleo en este año: crear una empresa allende nuestras fronteras.Es una idea a la que venía dándole vueltas desde hace tiempo, entre otras cosas por las “facilidades” que tienen en España los emprendedores.Constituir una empresa en EspañaSupongamos que se te ocurre un negocio basado en Internet, algo simple, en el que los usuarios se dan de alta (y pagan) para recibir un curso online. Esto significa:- Que la LSSI te obliga a publicar en la web tu dirección (o la de tu empresa). Si no quieres que sea la de tu domicilio particular, tendrás que contratar un apartado de correos o un servicio de oficina virtual.- Que tienes que dar de alta el fichero en la Agencia de Protección de Datos. Es gratis, pero engorroso. Y sobre todo, estás sujeto a multas que dependen del criterio de un inspector de la APD. Si le caes mal a alguien y te denuncia, prepárate a pasarlo mal durante un tiempo.- Que tienes que perder el tiempo (y unos 20€ si no recuerdo mal) para preguntar en el Registro Mercantil si está disponible el nombre elegido.- Que tienes que depositar (aunque luego puedas recuperar) 3.000€ para crear la empresa. Puedes incluir aquí un ordenador o cualquier otro bien que aportes a la empresa, pero tendrás que explicárselo al notario.- Que tienes que pagar a un asesor para que te ayude a preparar las escrituras. Es posible que algún servicio de ayuda al emprendedor te lo haga gratis (a cambio de un cierto tiempo de espera).- Que tienes que pasar por un notario, lo que significa pedir cita, acudir y pagar otros 60€.- Esperar unos días a tener las escrituras y registrarlas (otros 40€).- Comunicar a la AEAT (Hacienda) la constitución de la sociedad para obtener el NIF.- Darte de alta como autónomo, porque como administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas un trabajo que te pague la Seguridad Social.A partir del momento en que tienes constituida la sociedad, estás obligado a:- Pagar cada mes tu cuota de autónomo. Creo que el mínimo debe andar ahora en el entorno de 200€.- Declarar cada trimestre si has retenido algo en concepto de IRPF a tus empleados (hay que comunicarlo cada trimestre aunque no los tengas) o a algún profesional que haya realizado algún trabajo para tu empresa. Por supuesto, si has hecho estas retenciones es el momento de pagar el dinero retenido.- Declarar cada trimestre cuánto has facturado y cuánto has pagado de IVA, y si la diferencia es positiva abonarla. Observa que digo “facturado” y no “cobrado”, porque si has facturado te toca pagar aunque la factura no la hayas cobrado. Esto supone guardar copia física de cada factura y hacer las cuentas cada trimestre.- Declarar anualmente una lista de empresas a las que has vendido o cobrado más de 3000€ el año anterior. No hay que pagar nada, pero es otro rato que Hacienda te obliga a trabajar para ella como recaudador de impuestos “by the face”.- Declarar anualmente las retenciones que has hecho de IRPF (lo mismo que el punto anterior).- Declarar anualmente los beneficios obtenidos y pagar el impuesto de sociedades si el resultado ha sido positivo (aunque lo que hayas ganado en todo el año hayan sido 100€ de AdSense).Seguro que se me olvida algo, pero os hacéis una idea. Además del tiempo dedicado, hay que empezar poniendo dinero y seguir pagando todos los meses, ganes o pierdas, ingreses o no ingreses. Según Invest in Spain, web oficial de nuestro gobierno, crear una empresa en España viene a costar 550€ (sumando costes de gestoría) y se tarda entre una semana y un mes.A partir de aquí, cada mes, entre pagos de autónomos, la gestoría (porque más vale asegurarte de que cumples con Hacienda y no te ponen una multa) y la oficina virtual por el tema de la LSSI estás pagando como mínimo 300-400€. Todos los meses. Aunque no factures ni un céntimo. Y no contamos el coste de oportunidad de dedicar unas horas todos los meses a trabajar de recaudador de impuestos “voluntario”.¿Y si creo la empresa fuera?Ahora bien, resulta que vivimos en un mundo globalizado, y que la Unión Europea, a pesar de sus mucho defectos, permite a las empresas de los países miembros trabajar sin problemas en toda la unión. Así que miré las condiciones para crear un negocio en Irlanda y Reino Unido (por el idioma, más que nada) y el resultado es Agile Ventures Ltd. Efectivamente, desde hace unos días soy el flamante propietario de una empresa con sede en Londres.Os cuento el proceso, para comparar con lo de aquí:- Elijo una empresa que gestione el alta. Opto por Companies Made Simple, tras leer una recomendación en Swombat y comparar un poco precios con otras ofertas.- Analizo sus planes y opto por el “Silver” porque incluye una dirección oficial en Londres para la empresa, y esto es un requisito que impone HMRC (la Hacienda de allí). La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a nuestra SL.- Elijo un nombre y la web comprueba al instante si está disponible. Me piden los datos de mi tarjeta de crédito para pagar el coste. Con el IVA y un pequeño extra el coste total de crear la empresa es 58,99 libras. Al cambio, 71,22 euros. Hay que decir que esto incluye el registro de un dominio .co.uk por dos años (7,95 libras) y un cupón de Google AdWords de 40 libras (que también pienso usar). Podría tener 50 libras más si abriera una cuenta en Barclays, pero para eso hay que ser residente en UK, así que esto no lo puedo aprovechar.- Una vez pagado, tengo que completar cuatro o cinco pantallas de información sobre mi empresa: propietarios, director, estatutos… salvo tu propia información, en casi todo lo demás puedes elegir las opciones que vienen por defecto. Respecto al capital social: declaras lo que quieres y lo repartes como quieres. Puedes crear tu empresa con una sola acción de una libra esterlina si eres el único propietario.- Después de completar el proceso cierro el navegador… y al cabo de dos o tres horas me llega un correo electrónico diciendo que el alta de mi empresa está completa. Her Majesty Revenue & Customs ha tenido a bien aprobar mi solicitud, así que ya puedo operar legalmente.Ventajas de una sociedad británicaDe entrada, el proceso de creación es “un poquito” diferente en tiempo y coste ¿verdad? Pero es que las diferencias no terminan ahí.- No tengo que poner mi dirección en la web si no quiero.- No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata.- No tengo que pedir un número de IVA (el equivalente al NIF). De hecho, no tengo que cobrar (ni por tanto declarar) IVA hasta que mis ingresos superen las 68.000 libras anuales. Puedo hacerlo voluntariamente si quiero, por ejemplo para dar la sensación de que mi empresa es más grande, o porque me interesa desgravarme el IVA que pago. Pero es asunto mío decidir esto. Ah, y si llego a facturar esas 68.000 libras y tengo que cobrar y declarar IVA, hay distintas fórmulas para hacerlo, puedo por ejemplo optar por pagar directamente un 10% de mis ingresos y olvidarme de perder el tiempo guardando facturas y haciendo cálculos.- No tengo que hacer declaraciones trimestrales de IRPF si no tengo empleados.- No tengo que darme de alta como autónomo, y mucho menos pagar nada.- No hay que pasar por ningún notario. Puedo asignar nuevas acciones a un nuevo socio directamente en la Web de Companies Made Simple, por ejemplo, sin coste alguno. Y puedo incluso cambiar el nombre de la empresa, también online, por 40 libras.- Solo volveré a hablar con mis amigos del HMR&C al final del primer ejercicio contable, de hecho 9 meses después del primer ejercicio contable, que es cuando hay que pagar impuestos si he obtenido beneficios. Es decir, hasta 21 meses después de poner en marcha una empresa no hay que pagar ningún impuesto.- La contabilidad es más sencilla, y hay aplicaciones online que te permiten llevar las cuentas y presentar los impuestos sin necesidad de ser contable. Al menos mientras ganes una miseria y no te convenga usar los servicios de alguien experto que te ayude a pagar menos. En UK como en todas partes quien puede pagar a un buen asesor paga menos impuestos.Con estas ventajas y estos costes, puedo hacer negocios sin problema en España. Es más, al principio puedo facturar sin tener que cargar el IVA, lo que supone un 18% de rebaja. Y si tengo un cliente “pijo”, puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense.Lo he dicho alguna vez: la globalización funciona en los dos sentidos. Aquí podemos estar meses debatiendo sobre la reforma laboral y anunciando mil y un planes de apoyo a emprendedores, que mientras las condiciones para que un tipo con una idea pueda ponerla en marcha sean tan radicalmente diferentes,no va a cambiar nada.
http://desencadenado.com/2012/01/crear-una-empresa-en-3-horas-por-71-euros.htmlCitarCrear una empresa en 3 horas por 71 eurosCuando planteo por aquí que cualquiera puede crear un negocio en Internet y ofrecer sus servicios o algún producto siempre surge como excusa “es que hay que darse de alta como autónomo”. Y como estoy trabajando/estoy en paro ahora no puedo hacerlo. Y crear una empresa es peor porque hay que poner 3.000€ y estoy yo para poner 3.000€. Y es todo un lío y tienes que contratar a un asesor, así que son más gastos y más motivos para no intentar nada porque con la que está cayendo mejor me quedo en casa esperando a que me llegue un trabajo. Fijo. Y que me paguen lo que me merezco. Y a ser posible que esté cerquita de casa.Al final estos comentarios, y alguna conversación con alguno de los participantes en la iniciativa Cink Emprende, me han hecho adelantar algo que ya tenía previsto hacer de cara a mi proyecto de generar mi propio empleo en este año: crear una empresa allende nuestras fronteras.Es una idea a la que venía dándole vueltas desde hace tiempo, entre otras cosas por las “facilidades” que tienen en España los emprendedores.Constituir una empresa en EspañaSupongamos que se te ocurre un negocio basado en Internet, algo simple, en el que los usuarios se dan de alta (y pagan) para recibir un curso online. Esto significa:- Que la LSSI te obliga a publicar en la web tu dirección (o la de tu empresa). Si no quieres que sea la de tu domicilio particular, tendrás que contratar un apartado de correos o un servicio de oficina virtual.- Que tienes que dar de alta el fichero en la Agencia de Protección de Datos. Es gratis, pero engorroso. Y sobre todo, estás sujeto a multas que dependen del criterio de un inspector de la APD. Si le caes mal a alguien y te denuncia, prepárate a pasarlo mal durante un tiempo.- Que tienes que perder el tiempo (y unos 20€ si no recuerdo mal) para preguntar en el Registro Mercantil si está disponible el nombre elegido.- Que tienes que depositar (aunque luego puedas recuperar) 3.000€ para crear la empresa. Puedes incluir aquí un ordenador o cualquier otro bien que aportes a la empresa, pero tendrás que explicárselo al notario.- Que tienes que pagar a un asesor para que te ayude a preparar las escrituras. Es posible que algún servicio de ayuda al emprendedor te lo haga gratis (a cambio de un cierto tiempo de espera).- Que tienes que pasar por un notario, lo que significa pedir cita, acudir y pagar otros 60€.- Esperar unos días a tener las escrituras y registrarlas (otros 40€).- Comunicar a la AEAT (Hacienda) la constitución de la sociedad para obtener el NIF.- Darte de alta como autónomo, porque como administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas un trabajo que te pague la Seguridad Social.A partir del momento en que tienes constituida la sociedad, estás obligado a:- Pagar cada mes tu cuota de autónomo. Creo que el mínimo debe andar ahora en el entorno de 200€.- Declarar cada trimestre si has retenido algo en concepto de IRPF a tus empleados (hay que comunicarlo cada trimestre aunque no los tengas) o a algún profesional que haya realizado algún trabajo para tu empresa. Por supuesto, si has hecho estas retenciones es el momento de pagar el dinero retenido.- Declarar cada trimestre cuánto has facturado y cuánto has pagado de IVA, y si la diferencia es positiva abonarla. Observa que digo “facturado” y no “cobrado”, porque si has facturado te toca pagar aunque la factura no la hayas cobrado. Esto supone guardar copia física de cada factura y hacer las cuentas cada trimestre.- Declarar anualmente una lista de empresas a las que has vendido o cobrado más de 3000€ el año anterior. No hay que pagar nada, pero es otro rato que Hacienda te obliga a trabajar para ella como recaudador de impuestos “by the face”.- Declarar anualmente las retenciones que has hecho de IRPF (lo mismo que el punto anterior).- Declarar anualmente los beneficios obtenidos y pagar el impuesto de sociedades si el resultado ha sido positivo (aunque lo que hayas ganado en todo el año hayan sido 100€ de AdSense).Seguro que se me olvida algo, pero os hacéis una idea. Además del tiempo dedicado, hay que empezar poniendo dinero y seguir pagando todos los meses, ganes o pierdas, ingreses o no ingreses. Según Invest in Spain, web oficial de nuestro gobierno, crear una empresa en España viene a costar 550€ (sumando costes de gestoría) y se tarda entre una semana y un mes.A partir de aquí, cada mes, entre pagos de autónomos, la gestoría (porque más vale asegurarte de que cumples con Hacienda y no te ponen una multa) y la oficina virtual por el tema de la LSSI estás pagando como mínimo 300-400€. Todos los meses. Aunque no factures ni un céntimo. Y no contamos el coste de oportunidad de dedicar unas horas todos los meses a trabajar de recaudador de impuestos “voluntario”.¿Y si creo la empresa fuera?Ahora bien, resulta que vivimos en un mundo globalizado, y que la Unión Europea, a pesar de sus mucho defectos, permite a las empresas de los países miembros trabajar sin problemas en toda la unión. Así que miré las condiciones para crear un negocio en Irlanda y Reino Unido (por el idioma, más que nada) y el resultado es Agile Ventures Ltd. Efectivamente, desde hace unos días soy el flamante propietario de una empresa con sede en Londres.Os cuento el proceso, para comparar con lo de aquí:- Elijo una empresa que gestione el alta. Opto por Companies Made Simple, tras leer una recomendación en Swombat y comparar un poco precios con otras ofertas.- Analizo sus planes y opto por el “Silver” porque incluye una dirección oficial en Londres para la empresa, y esto es un requisito que impone HMRC (la Hacienda de allí). La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a nuestra SL.- Elijo un nombre y la web comprueba al instante si está disponible. Me piden los datos de mi tarjeta de crédito para pagar el coste. Con el IVA y un pequeño extra el coste total de crear la empresa es 58,99 libras. Al cambio, 71,22 euros. Hay que decir que esto incluye el registro de un dominio .co.uk por dos años (7,95 libras) y un cupón de Google AdWords de 40 libras (que también pienso usar). Podría tener 50 libras más si abriera una cuenta en Barclays, pero para eso hay que ser residente en UK, así que esto no lo puedo aprovechar.- Una vez pagado, tengo que completar cuatro o cinco pantallas de información sobre mi empresa: propietarios, director, estatutos… salvo tu propia información, en casi todo lo demás puedes elegir las opciones que vienen por defecto. Respecto al capital social: declaras lo que quieres y lo repartes como quieres. Puedes crear tu empresa con una sola acción de una libra esterlina si eres el único propietario.- Después de completar el proceso cierro el navegador… y al cabo de dos o tres horas me llega un correo electrónico diciendo que el alta de mi empresa está completa. Her Majesty Revenue & Customs ha tenido a bien aprobar mi solicitud, así que ya puedo operar legalmente.Ventajas de una sociedad británicaDe entrada, el proceso de creación es “un poquito” diferente en tiempo y coste ¿verdad? Pero es que las diferencias no terminan ahí.- No tengo que poner mi dirección en la web si no quiero.- No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata.- No tengo que pedir un número de IVA (el equivalente al NIF). De hecho, no tengo que cobrar (ni por tanto declarar) IVA hasta que mis ingresos superen las 68.000 libras anuales. Puedo hacerlo voluntariamente si quiero, por ejemplo para dar la sensación de que mi empresa es más grande, o porque me interesa desgravarme el IVA que pago. Pero es asunto mío decidir esto. Ah, y si llego a facturar esas 68.000 libras y tengo que cobrar y declarar IVA, hay distintas fórmulas para hacerlo, puedo por ejemplo optar por pagar directamente un 10% de mis ingresos y olvidarme de perder el tiempo guardando facturas y haciendo cálculos.- No tengo que hacer declaraciones trimestrales de IRPF si no tengo empleados.- No tengo que darme de alta como autónomo, y mucho menos pagar nada.- No hay que pasar por ningún notario. Puedo asignar nuevas acciones a un nuevo socio directamente en la Web de Companies Made Simple, por ejemplo, sin coste alguno. Y puedo incluso cambiar el nombre de la empresa, también online, por 40 libras.- Solo volveré a hablar con mis amigos del HMR&C al final del primer ejercicio contable, de hecho 9 meses después del primer ejercicio contable, que es cuando hay que pagar impuestos si he obtenido beneficios. Es decir, hasta 21 meses después de poner en marcha una empresa no hay que pagar ningún impuesto.- La contabilidad es más sencilla, y hay aplicaciones online que te permiten llevar las cuentas y presentar los impuestos sin necesidad de ser contable. Al menos mientras ganes una miseria y no te convenga usar los servicios de alguien experto que te ayude a pagar menos. En UK como en todas partes quien puede pagar a un buen asesor paga menos impuestos.Con estas ventajas y estos costes, puedo hacer negocios sin problema en España. Es más, al principio puedo facturar sin tener que cargar el IVA, lo que supone un 18% de rebaja. Y si tengo un cliente “pijo”, puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense.Lo he dicho alguna vez: la globalización funciona en los dos sentidos. Aquí podemos estar meses debatiendo sobre la reforma laboral y anunciando mil y un planes de apoyo a emprendedores, que mientras las condiciones para que un tipo con una idea pueda ponerla en marcha sean tan radicalmente diferentes,no va a cambiar nada.Traigo el artículo principalmente con varias intenciones:La primera informativa por si interesa a alguien.La segunda para recalcar la comparativa (odiosa) que hay entre ambos procesos y el peso de nuestra burocracia anquilosada y del s. XIX. Por otra parte algunas partes de la regulación inglesa me parecen, por contra, excesivamente laxas.La penúltima es que tanto hablar de favorecer a los emprendedores que dice el actual bobierno y lo único que tiene que hacer es que sea parecidamente igual de fácil aquí que en R.U. abrir una empresa. Con eso bastaría. Luego está lo primero que me vino a la menta, pues he leído el artículo de las "empresas truchas" que alguien puso por aquí hace poco. Ya estamos, los españoles haciendo de piratas ingleses. Como este comentario es hijo bastardo de algunos prejuicios míos, lo traigo también aquí para que uds. me lo limen y le quiten las asperezas.
Cuidado con las sociedades en el extranjeroObservo, cada vez con mayor frecuencia, que muchos emprendedores se plantean, ante las “enormes dificultades” para crear empresas en España, crear sociedades en el extranjero para explotar sus negocios. En algunos casos el sistema es fácil, barato e, incluso, uno pordría ahorrarse mucho dinero en cotizaciones a la Seguridad Social e Impuestos. Pero, cuidado con las sociedades en el extranjero, si se van a gestionar desde España no es todo tan fácil y barato como parece.En primer lugar, porque las facilidades en la creación se pueden convertir en obstáculos en la gestión. Si ya puede ser complicado administrar una empresa en el país donde vives, conociendo el idioma y, más o menos, la legislación, la cosa se complica si estableces tu negocio en el extranjero, con una legislación diferente y sin un contacto directo para conocer los cambios normativos que puedan afectar a la empresa.Otro aspecto muy importante es la fiscalidad. La empresa, por mucho que se constituya en un país diferente, ha de tributar en el país en el que produce sus ingresos. Una sociedad británica, si lleva a cabo su actividad en España está sujeta a las normas fiscales y laborales españolas.De hecho en muchos paises existe la figura de empresa no residente que es aquella que se crea en su territorio pero no tiene ninguna vinculación con el país y por tanto no está sometida a sus leyes. En el Reino Unido, por ejemplo, para que se considere una sociedad británica y acogerse a sus normas, ésta ha de tener su domicilio en el país y realizar actividad en el mismo, con trabajadores residentes y dados de alta en la Seguridad Social británica.En otros países se requiere que el órgano de dirección esté en el propio país. Se puede nombrar un agente local que ejerza ese cargo pero eso supone un coste añadido y apoderar a un tercero, que muchas veces es un desconocido.El último aspecto “delicado” es el tema bancario. El manejo de cuentas bancarias abiertas en entidades de otros países tampoco es sencillo. En muchos casos la apertura de las cuentas puede ser complicado e incluso podría obligarnos a despazarnos al país en cuestión para poder realizar la apertura de cuentas. En otros casos la operativa por internet de esas cuentas no funciona como en España, lo que dificulta enormemente el manejo del dinero obtenido por nuestra empresa.En conclusión, tener un negocio no es montar la empresa con sus complicaciones iniciales, si es que son tal, si no la gestión de la misma una vez que el negocio echa a andar. Las nuevas tecnológías pueden facilitarnos la creación de un negocio rápidamente y con un coste mínimo y manejarlo desde el sofá de nuestra casa, pero antes de dar el paso de establecer nuestra empresa en el extranjero para gestionarla desde aquí debemos valorar todas las implicaciones porque, muchas veces, al final lo barato sale caro./quote]
A mí el artículo inicialmente me escandalizó un poco por la suficiencia con la que dicen que se puede montar un chiringuito (que en el fondo es lo que me parece ese tipo de empresa ¿off-shore se dice?).
BenefitsOffshore companies have the following features which may be beneficial:Taxation - In most jurisdictions authorities will not seek to tax companies which they treat as non-resident, save perhaps for a nominal fee -$350 BVI, £320 Isle of Man etc.Simplicity and Reporting - except for regulated businesses, such as banks or other financial institutions, some jurisdictions make it relatively simple to set up and maintain companies especially with reference to lesser reporting requirements than so-called onshore jurisdictions - the level of information required by the registrar of companies varies from jurisdiction to jurisdiction.Legal and asset protection - some jurisdictions have stricter provisions for allowing a court to pierce the corporate veil, and in many cases corporate governance rules require the laws of the jurisdiction where the corporation is chartered - rather than where it is sued - to apply. For example Gibraltar makes it illegal for the trustee of an Asset Protection Trust to surrender its assets to a creditor of the settlor and in Switzerland it is illegal to disclose banking information.Fees - some jurisdictions impose much higher fees to incorporate than other jurisdictions. They may also impose much higher maintenance fees on a corporation's yearly renewal of its charter. This will vary from service provider to service provider and will be significantly based on the cost of local disbursements.Anonymity - by carrying out transactions in the name of a private company, the name of the underlying principal may be kept out of documentation, since the company is a separate legal entity. Having said that, current anti-money-laundering regulations often require banks and other professionals to look through structures. This will always be the case for any reputable bank but it does not render ineffective the use of corporate structures, rather it ensures they remain legally compliant.Thin capitalisation - Some offshore jurisdictions tend not to impose "thin capitalisation" rules on companies (except for regulated entities such as banks and insurance companies), allowing them to be formed with a purely nominal equity investment.Financial assistance - offshore companies are usually not prohibited from providing "financial assistance" for the acquisition of their own shares, which avoids the needs for "whitewash" procedures in certain financial transactions.Cost of operation - In many cases, i.e. where a self employed consultant provides services to a number of jurisdictions and travels frequently, it is a matter of choice where he chooses to incorporate. In this case the fact that companies in an offshore financial centre are considerably cheaper than buying or renting premises, arranging to engage accountants, receptionists, IT providers etc. would be.http://en.wikipedia.org/wiki/Offshore_company#Benefits
@Nora y NosTrasladamus: que yo ni pongo ni quito rey. Digo arriba que la británica me parece excesivamente laxa, la nuestra demasiado rígida. Lo ideal sería que ni calvo ni con tres pelucas. Seguro que podemos encontrar un término medio, ya que media un abismo por el que moverse. Vamos, que hay margen. A mí el artículo inicialmente me escandalizó un poco por la suficiencia con la que dicen que se puede montar un chiringuito (que en el fondo es lo que me parece ese tipo de empresa ¿off-shore se dice?). Pero esa reordenación del modelo patrio seguro que sería mucho más barata que lo que terminará haciendo Marianín, que será la mamarrachada de siempre (exención de algún tributo, como si lo viese).