Los administradores de TransicionEstructural no se responsabilizan de las opiniones vertidas por los usuarios del foro. Cada usuario asume la responsabilidad de los comentarios publicados.
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
No veo preparada a la población española para realizar un acto así.La mentalidad visillera ha hecho muuuucho daño en este país.
[...] el poder del Gobierno provisional era pleno y los derechos individuales suspendibles a discreción gubernativa. Miguel Maura, Ministro de Gobernación del momento, diría de sobre el citado precepto legal: “las garantías constitucionales no existen; no existe más texto legal que el Decreto de 15 de abril, en el cual el Gobierno declaró cuáles eran los límites de su poder, y se atribuyó la potestad discrecional de suspender esos derechos tan pronto como lo juzgara oportuno” (discurso ante las Cortes Constituyentes, el 25 de agosto de 1931).
Este régimen de inseguridad jurídica se reforzaría con la aprobación de la Ley de 21 de octubre de 1931, de Defensa de la República (“LDR”), que definía como “actos de agresión a la República”, aparte de los más razonables relativos a la sedición, los siguientes: la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público; toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado; la apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otra; ...
La LDR establecía un régimen de sanciones gubernativas que eran impuestas por el Delegado del Gobierno, con un único recurso posible ante el Ministro de la Gobernación, en el plazo de 24 horas, si el multado era una persona individual, o ante el Consejo de Ministros, en el plazo de 5 días, si el multado era una “persona colectiva”. No cabía ulterior recurso ante ningún tribunal.
La Constitución de la República mantuvo en vigor la “vigencia constitucional” de la LDR en su Disposición Adicional Segunda, de tal manera que el régimen constitucional de derechos no llegó a entrar en vigor hasta que aquella Ley no fue derogada por la Ley de 28 de julio de 1933, de Orden Público (“LOP”).[...]Junto a lo anterior hay que destacar que la Constitución republicana no protegía el derecho a la vida ni a la integridad física o moral, no prohibía la tortura ni los tratos inhumanos o degradantes, no excluía que la Administración pudiese imponer sanciones subsidiarias de privación de libertad (dicho de otro modo, si no pagabas una multa administrativa podías ir a la cárcel), no garantizaba el derecho a la intimidad, e irónicamente, para una Carta Magna redactada por socialistas, no recogía el derecho a la huelga.[...]Por si todo lo anterior fuera poco, el artículo 42 establecía que por causa de “notoria e inminente gravedad” para la seguridad del Estado, el Gobierno podía suspender durante 30 días los derechos a no ser detenido sin causa de delito, a moverse por el territorio nacional, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de expresión e información, a reunirse o manifestarse y a asociarse o sindicarse. Esta facultad fue abusada de tal modo que durante los escasos años de vida constitucional España estuvo más tiempo en estado de excepción que de normalidad.