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¿Qué abarca el derecho de autor? ↓Entre las obras que abarca el derecho de autor cabe señalar las siguientes, aunque no son las únicas: obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos; películas, composiciones musicales, coreografía; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; arquitectura; y publicidad, mapas y dibujos técnicos.La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los títulos, los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el derecho de autor no protege los nombres.
Saturno, intento empezar por lo básico, y tu me cambias el tema.Lo básico es:¿Porque ahora, de repente, lo que nunca jamás ha constituido propiedad (lo inmaterial) debe constituirla?O, expresado de otra forma:Propiedad es aquello que, para pertenecer a una persona, debe dejar de pertenecer a otra. Esa es la base del comercio (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma legítima, a cambio de otra cosa), y del concepto de robo (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma ilegítima).
Si no hay menoscabo en la propiedad, no hay robo. Si, tras un hecho supuestamente delictivo, no hay pérdida material del objeto "robado" por parte del propietario, no puede haber robo. En caso de no haber robo, no puede haber delito, ni por tanto, acción compensatoria, en el sentido clásico.
Reformulo:Propiedad es aquello que, para pertenecer a una persona, debe dejar de pertenecer a otra. La propiedad privada es exclusiva, pertenece a un individuo (aqui incluso podemos aceptar sujeto físico o legal). Para que alguien diferente pase a tener la propiedad de, por ejemplo, mi coche, yo tengo que perder esa propiedad. Como corolarios: Ese concepto es la base del comercio (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma legítima, a cambio de otra cosa), y del concepto de robo (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma ilegítima).Vertiente histórica: Hasta el S XVII, "propiedad" era siempre referido a posesión de tierras, de bienes inmuebles. A partir de entonces, también se comienza a aplicar a los medios de producción; y en última instancia, a la "propiedad personal", es decir, a los objetos poseidos por alguien. El término "propiedad", en tanto que se ha ido ampliando, siempre ha tenido, hasta hace un par de décadas, un claro e inamovible componente material. Hasta hace poco, lo que ahora entendemos por "Propiedad Privada", los bienes menores (Un CD, un libro, una película), eran meras "posesiones", lo que nos lleva...a la vertiente legal. Cito de la wikipedia:En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentableEs una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.Para empezar, a la cosa protegida se le llama "corpus". Corpus implica, sin excepción, tangibilidad.¿Mexplicao mejor?
Propiedad es aquello que, para pertenecer a una persona, debe dejar de pertenecer a otra. La propiedad privada es exclusiva, pertenece a un individuo (aqui incluso podemos aceptar sujeto físico o legal). Para que alguien diferente pase a tener la propiedad de, por ejemplo, mi coche, yo tengo que perder esa propiedad.
Pero supón que la Propiedad (toda) y concretamente la P.I. es una convenciónque dice:-- Por convención, por ley, declaramos prohibido que las obras protegidas sean copiadas transformadas, divulgadas.... sin consentimiento del titular--- Así, la propiedad es sobre el _derecho_. La prohibicion viene a ser violada si copias.... etc sin autorización del titular, porque le estás robando el ejercicio del derecho a ser el único en levantar esa prohibición..--- Por tanto, si copias....etc, la obra, estás "robándole" al titular el ejercicio-del-derecho que conveniste que sólo él tenía.
Cita de: saturno en Enero 24, 2014, 01:54:00 amPero supón que la Propiedad (toda) y concretamente la P.I. es una convenciónque dice:-- Por convención, por ley, declaramos prohibido que las obras protegidas sean copiadas transformadas, divulgadas.... sin consentimiento del titular--- Así, la propiedad es sobre el _derecho_. La prohibicion viene a ser violada si copias.... etc sin autorización del titular, porque le estás robando el ejercicio del derecho a ser el único en levantar esa prohibición..--- Por tanto, si copias....etc, la obra, estás "robándole" al titular el ejercicio-del-derecho que conveniste que sólo él tenía.Claro, la propiedad implica restricciones a los no-propietarios: si okupan un piso aunque su dueño no lo esté usando estan vulnerando su derecho de propiedad.Del mismo modo un bien puede ser requisado o expropiado por la misma autoridad que reconoce el derecho de propiedad, y esto es parte de la misma convención. Ej: una autopista o los botes de Dunquerque.Y el dueño del piso anterior ha perdido la posesión efectiva del piso, si es que no la perdió antes al no poseer los medios para defenderla o impedir la entrada.En ese sentido, podríamos decir que el derecho a la propiedad es una extensión de la posesión efectiva por medio del Estado.Que las acciones que vulneran los derechos requieran o no la posesión material del bién es otro asunto.Lo que es importante señalar es que, como he dicho antes, el estado puede restringir a su vez el derecho de propiedad -puesto que es él quién lo otorga-.(Volvemos a lo de que el Estado es un invento de los liberales)Perdón por el post deslabazado, hora de cenar.
Cita de: dmar en Enero 24, 2014, 21:18:24 pmCita de: saturno en Enero 24, 2014, 01:54:00 amPero supón que la Propiedad (toda) y concretamente la P.I. es una convenciónque dice:-- Por convención, por ley, declaramos prohibido que las obras protegidas sean copiadas transformadas, divulgadas.... sin consentimiento del titular--- Así, la propiedad es sobre el _derecho_. La prohibicion viene a ser violada si copias.... etc sin autorización del titular, porque le estás robando el ejercicio del derecho a ser el único en levantar esa prohibición..--- Por tanto, si copias....etc, la obra, estás "robándole" al titular el ejercicio-del-derecho que conveniste que sólo él tenía.Claro, la propiedad implica restricciones a los no-propietarios: si okupan un piso aunque su dueño no lo esté usando estan vulnerando su derecho de propiedad.Del mismo modo un bien puede ser requisado o expropiado por la misma autoridad que reconoce el derecho de propiedad, y esto es parte de la misma convención. Ej: una autopista o los botes de Dunquerque.Y el dueño del piso anterior ha perdido la posesión efectiva del piso, si es que no la perdió antes al no poseer los medios para defenderla o impedir la entrada.En ese sentido, podríamos decir que el derecho a la propiedad es una extensión de la posesión efectiva por medio del Estado.Que las acciones que vulneran los derechos requieran o no la posesión material del bién es otro asunto.Lo que es importante señalar es que, como he dicho antes, el estado puede restringir a su vez el derecho de propiedad -puesto que es él quién lo otorga-.(Volvemos a lo de que el Estado es un invento de los liberales)Perdón por el post deslabazado, hora de cenar.
El derecho de propiedad no es por acción divina. Es por acción humana.
Cita de: CHOSEN en Enero 27, 2014, 10:35:14 amEl derecho de propiedad no es por acción divina. Es por acción humana.Discrepo. La propiedad privada es un concepto "natural", no solo en el sentido Tomasino, sino también en el Darwinista. Evolucionamos de especies con un fuerte sentimiento territorial. Muchos primates son fuertemente territoriales, a la par que gregarios. Ambas cosas no son opuestas.
Sin embargo, esto nunca se extiende a la propiedad inmaterial (información).
Claro que lo inmaterial e intelectual tiene valor, y sus creadores han de ser recompensados en consecuencia, toda vez que lo ponen a disposición del resto de la humanidad.¿Un panadero puede cobrar por el pan y un científico no?Lo harán gratis o lo harán cobrando, según les apetezca.Estoy seguro de que el problema es con los mecanismos de recompensa, no con la recompensa en sí.Respecto al valor de lo material y lo inmaterial cuidado, porque os estais metiendo en un jardín del que os va a ser difícil (intelectualmente) salir. Porque si no he entendido mal, estais vinculando la propiedad "tener masa" a la propiedad "tener valor", y esto sabéis que no es así. Que una cosa es que lo mejor de la vida sea gratis, y una muy distinta es que lo mejor tenga que ser tangible.
La información tiene unas características esencialmente distintas a la materia, una de las cuales es la de ser replicable (energéticamente) casi sin esfuerzo. Se puede replicar casi sin esfuerzo una historia, como ocurría con la tradición oral, o un chiste. Lo materal es o bien muy costoso de replicar (oveja Dolly) o bien imposible (un terrenito al lado del Bernabéu no me lo puedo hacer en mi salón).La "propiedad intelectual" es un concepto burdo y obsceno que pretende que los bienes de naturaleza "información" compartan la misma naturaleza que los bienes de naturaleza materal; dicho de otra forma, que disfruten del mismo privilegio: ser exclusivos para quien los posee. La PI intenta dificultar que la información sea replicable fácilmente, prohibiéndolo por ley.¿Y si el descubridor de la técnica para hacer fuego se hubiera acogido a los derechos de la propiedad intelectual?Es la ausencia de propiedad intelectual la que ha permitido la evolución de las civilizaciones, al expandir la información de forma que cualquiera que conociese el código o cifrado (idioma) podía acceder a la información. Pero muchos miles de años después, pretendemos instaurar unas leyes orientadas a que, a cualquier gilipollas que ordena cuatro palabras de una determinada manera (que ni siquiera es propietario de la codificación, o sea, del lenguaje en el que opera), hay que pagarle para poder leer su mierda.BULLSHIT.
Cita de: obcad en Enero 27, 2014, 16:00:48 pmLa información tiene unas características esencialmente distintas a la materia, una de las cuales es la de ser replicable (energéticamente) casi sin esfuerzo. Se puede replicar casi sin esfuerzo una historia, como ocurría con la tradición oral, o un chiste. Lo materal es o bien muy costoso de replicar (oveja Dolly) o bien imposible (un terrenito al lado del Bernabéu no me lo puedo hacer en mi salón).La "propiedad intelectual" es un concepto burdo y obsceno que pretende que los bienes de naturaleza "información" compartan la misma naturaleza que los bienes de naturaleza materal; dicho de otra forma, que disfruten del mismo privilegio: ser exclusivos para quien los posee. La PI intenta dificultar que la información sea replicable fácilmente, prohibiéndolo por ley.¿Y si el descubridor de la técnica para hacer fuego se hubiera acogido a los derechos de la propiedad intelectual?Es la ausencia de propiedad intelectual la que ha permitido la evolución de las civilizaciones, al expandir la información de forma que cualquiera que conociese el código o cifrado (idioma) podía acceder a la información. Pero muchos miles de años después, pretendemos instaurar unas leyes orientadas a que, a cualquier gilipollas que ordena cuatro palabras de una determinada manera (que ni siquiera es propietario de la codificación, o sea, del lenguaje en el que opera), hay que pagarle para poder leer su mierda.BULLSHIT.Creo que estamos de acuerdo.Lo que me chirría mucho es que justifiques lo de la oveja Dolly, que no es más que información (lo material es todo el aparataje de laboratorio, etc., usado para "materializar" físicamente una "oveja clon").