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Autor Tema: Transicion a la propiedad estructural  (Leído 123244 veces)

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visillófilas pepitófagas

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #15 en: Enero 27, 2014, 19:52:29 pm »
Se es propietario en la medida en que se pueda asegurar que nadie más puede serlo.


Lo que lleva a que eres propietario en la medida en que eres igual o más fuerte que Gobiernos y reguladores.

Ahora mira a los monsantos o googles de esta era y sus posiciones respecto de los gobiernos y reguladores.

No veo una perspectiva halagüeña para la Humanidad próximamente.

“The trouble with quotes on the internet is that it’s difficult to determine whether or not they are genuine”
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #16 en: Enero 28, 2014, 07:26:43 am »
Se es propietario en la medida en que se pueda asegurar que nadie más puede serlo.


Lo que lleva a que eres propietario en la medida en que eres igual o más fuerte que Gobiernos y reguladores.

Ahora mira a los monsantos o googles de esta era y sus posiciones respecto de los gobiernos y reguladores.

No veo una perspectiva halagüeña para la Humanidad próximamente.




En parte, si, efectivamente.

Pero lo que es evidente, y se desprende de la frase de obcad (Que resume perfectamente lo que yo intento expresar), es que un objeto es propiedad en tanto es posible poner límites a su copia.

Cuando algo es tan copiable que el propio poseedor ofrece copias, porque las hace con ctrl+v, y porque a el no le resulta en merma, entonces, claramente, no es propiedad privada.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #17 en: Enero 28, 2014, 10:13:18 am »
De ninguna manera puedes medir la legalidad de una copia por la facilidad que se tiene para reproducirlo.
Un libro hoy día se reproduce facilmente, pero hace 600 años había de hacerse a mano. Y el que se hiciera a mano o a máquina no resta un ápice de mérito ni de propiedad sobre la obra al escritor. Por eso quien ha de ser recompensado por el esfuerzo intelectual es pongamos Tomás de Aquino, el que pasa a la historia. El autor de la obra literaria es Tomás de Aquino y no su escribano. Y es Tomás de Aquino quien ha de ser recompensado (lo hizo la Iglesia) por plasmar su pensamiento filosófico en papel.

No estoy diciendo que la copia de dicha obra debiera ser prohibida. Al contrario, cuanta mas difusión mejor. Estoy diciendo que quien quisiera copiarla, con permiso o sin permiso del autor, debería recompensarle de alguna manera, especialmente si va a obtener un rédito por ello.

Y quien dice un libro, dice una canción o la patente de un airbag, algo que estaremos de acuerdo es un gran invento.
Las creaciones han de ser recompensadas justamente.
Reclamar la copia gratis es la justificación del "que inventen ellos".

Estoy de acuerdo en que el sistema de cobro de royalties es una mierda (eso es indiscutible) y confirmo que el sistema de patentes es mejorable -especialmente en USA-, pero algo muy diferente es decir que no deben existir pagos a los creadores, o que el inventor de la célula solar ha de vivir en la indigncia sólo para justificar que vosotros queráis copiar música de Bustamante.
Hay que ser un poco mas neutral.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #18 en: Enero 28, 2014, 10:26:21 am »
Citar
ni de propiedad sobre la obra al escritor


Nadie cuestiona la propiedad del escritor.
El problema es que los titulares de los derechos *de copia* (copy-right), de reproducción y comercialización de dichas copias, es decir, la mercancía, la obra intelectual reificada no son los autores originales, sino las empresas reproductoras (editoriales, discográficas, distribuidoras)

Creo que caeis en la trampa de la confusión que el lobby de dichas empresas reproductoras ha creado mezclando interesadamente el derecho de explotación comercial de una obra (si es de autor, éste no debería ser transferible ni contratable en exclusiva) con el derecho moral del autor al reconocimiento, de la autoría, etc (y a que el autor cobre por su trabajo). Pensad acerca de ello.

Nota aparte: Internet brinda una escapatoria posible para muchos autores al abrir un canal de distribución y difusión que aún no está controlado por las empresas reproductoras (aunque ya están entrando nuevos actores que intentan copar este nuevo "mercado", "territorio virgen", como Amazon, google y demás), pero claro, a los autores consagrados con el antiguo sistema "analógico" les cuesta mucho romper la inercia...

Véase Pérez Reverte y lo que decía en 2009 vs lo que dice en 2014. (el famoso artículo del "fulano que le roba" http://www.finanzas.com/xl-semanal/firmas/arturo-perez-reverte/20140126/fulano-quizas-usted-roba-6828.html )

http://canal-literatura.com/blog/blog-literatura/articulos/pepe-y-los-piratas-por-arturo-
perez-reverte/

No es apócrifo: www.icorso.com/artifoto11.gif

Citar
Pepe y los piratas. Por Arturo Perez Reverte

A ver qué novelista que no sea un demagogo o un cretino se resiste a que lo lean más, en lugares donde el libro de papel no llega por diversas razones.



En fin. Para redondear lo que quiero contarles, debo añadir que un tío estupendo -de Valencia, me parece- que se llama Enrique y honra El club Dumas usando gentilmente el nick de Corso, montó por su cuenta y con dos o tres amigos, hace un par de años, una página soberbia en la que se ocupa de mis libros, y tiene un correo del lector, y un foro libre de discusión; y el fulano ha conseguido montar una pajarraca extraoficial magnífica, donde amigos a los que no conozco, pero que tienen la gentileza de leer mis libros y mis cosas, como El Conde, Carlota, Celso, El Marino y muchos otros, envían colaboraciones, opinan y, en resumen, intercambian cromos. Y fíjense si será buena la página, que hasta mi editorial, a la hora de hacer la suya -estupenda, las cosas como son-, puso un enlace con ésta para aprovechar todo ese caudal de información. A esa página privada me asomo de vez en cuando a ver por dónde van los tiros, los que me dan leña y los que me defienden. Nunca intervengo, pero observo, me divierto, aprendo, me familiarizo con amigos y adversarios desconocidos. Y así fue durante todo este mes, en que al abrir la página de Enrique encontraba allí todo un foro de mensajes reclamando que alguien piratease El oro del rey y lo pusiera a circular: algunos oponiendo reparos morales y otros diciendo qué carajo, las cosas en la red están para piratearlas, y no estoy dispuesto a soltar quinientas pelas, no ya por la pasta, sino por principios. Por estricta moral de internauta.

Y debo reconocerlo aquí públicamente: asistir a todo ese guirigay, propio de las tabernas de filibusteros de los viejos libros, me ha calentado el corazón. El día que alguien que usa el nick de Pepe dijo «ya lo tengo, aquí lo tenéis», y en el acto recibió una lluvia de peticiones y agradecimientos, sentí el éxito casi como propio. Porque uno cree que todo está ya dicho, escrito y reglamentado, y de pronto resulta que no; que ante cada nuevo desafío surgen en cualquier rincón espíritus libres que se pasan por el forro de los cojones los reglamentos y los copyrights y las estipulaciones de tres euros y letra pequeña. Corsarios resueltos a ir al abordaje de sus sueños. Y lo que es más importante: solidarios, dispuestos a compartir. A ir a la taberna de los Hermanos de la Costa, de los colegas, de los amigos cuyo nombre es sólo un alias en la red, y decirles: aquí está, aquí lo tengo. Aquí lo tenéis. Servíos, y que aproveche. Por eso quiero dar hoy las gracias al pirata Pepe y a los otros: a quienes durante estas semanas habéis hecho saltar mecanismos de seguridad y saqueado las bodegas de esa página alatristesca, por amor a la aventura, por desafío y por generosidad con los camaradas. Los de mi editorial -y algunos libreros- se ciscan en vuestros muertos. Por mi parte, os aseguro que el propio Diego Alatriste habría disfrutado tanto viéndoos hacerlo como he disfrutado yo.

Fuente:XL Semanal.


 Y ojo, en muchos casos, los autores están obligados a hablar "en contra de la piratería" *por contrato* con sus discográficas y editoriales: y como digas otra cosa es el último disco/libro que te editamos/publicamos... (le pasó a Alaska, por ejemplo http://www.blogodisea.com/2007/alaska-pirateria-censura/musica/ http://www.dueronline.com/foros/Forum18/HTML/000013.html )
« última modificación: Enero 29, 2014, 09:42:26 am por NosTrasladamus »
No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #19 en: Enero 28, 2014, 11:02:01 am »
CHOSEN, confundes el derecho de reconocimiento del autor con la propiedad. Incluso hoy, el código de un programador es autoría de ese programador, aunque la empresa que le contrata tenga la propiedad, por ponerte un ejemplo.

Acerca de la recompensa al autor, y la necesidad de propiedad privada inmaterial para ello, es un argumento completamente bastardo y sin sentido.

Mira el software libre:un perfecto ejemplo de recompensa al autor, totalmente funcional, y sin propiedad privada inmaterial.

Pero claro, eso no da para que los autores se hagan megamillonarios; simplemente para que vivan muy, pero que muy dignamente. Y tampoco da para demasiados rentimos, iCEIsmos, o similar, aunque si da para algo de eso.

Y ese, y no otro, es el problema.

Y, sinceramente,si lo que necesitamos es una serie de leyes restrictivas y sin sentido para que Julio Iglesias, en lugar de tener la vida solucionada con bastante dinero (caso de gente exitosa en sistemas sin propeidad  privada inmaterial), se haga muchimillonario y se vaya a hacer el payaso en Miami, pues apaga y vamonos.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #20 en: Enero 28, 2014, 11:07:47 am »
De ninguna manera puedes medir la legalidad de una copia por la facilidad que se tiene para reproducirlo.
Un libro hoy día se reproduce facilmente, pero hace 600 años había de hacerse a mano. Y el que se hiciera a mano o a máquina no resta un ápice de mérito ni de propiedad sobre la obra al escritor. Por eso quien ha de ser recompensado por el esfuerzo intelectual es pongamos Tomás de Aquino, el que pasa a la historia. El autor de la obra literaria es Tomás de Aquino y no su escribano. Y es Tomás de Aquino quien ha de ser recompensado (lo hizo la Iglesia) por plasmar su pensamiento filosófico en papel.

No estoy diciendo que la copia de dicha obra debiera ser prohibida. Al contrario, cuanta mas difusión mejor. Estoy diciendo que quien quisiera copiarla, con permiso o sin permiso del autor, debería recompensarle de alguna manera, especialmente si va a obtener un rédito por ello.

Y quien dice un libro, dice una canción o la patente de un airbag, algo que estaremos de acuerdo es un gran invento.
Las creaciones han de ser recompensadas justamente.
Reclamar la copia gratis es la justificación del "que inventen ellos".

Estoy de acuerdo en que el sistema de cobro de royalties es una mierda (eso es indiscutible) y confirmo que el sistema de patentes es mejorable -especialmente en USA-, pero algo muy diferente es decir que no deben existir pagos a los creadores, o que el inventor de la célula solar ha de vivir en la indigncia sólo para justificar que vosotros queráis copiar música de Bustamante.
Hay que ser un poco mas neutral.

A ver que nos perdemos y mucho.

Nada ni nadie me puede prohibir hacerme una copia de un libro a mano (o como me de la gana.) Lo que me prohibe la ley es comercializarla.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #21 en: Enero 28, 2014, 11:09:23 am »
CHOSEN, confundes el derecho de reconocimiento del autor con la propiedad. Incluso hoy, el código de un programador es autoría de ese programador, aunque la empresa que le contrata tenga la propiedad, por ponerte un ejemplo.

Acerca de la recompensa al autor, y la necesidad de propiedad privada inmaterial para ello, es un argumento completamente bastardo y sin sentido.

Mira el software libre:un perfecto ejemplo de recompensa al autor, totalmente funcional, y sin propiedad privada inmaterial.

Pero claro, eso no da para que los autores se hagan megamillonarios; simplemente para que vivan muy, pero que muy dignamente. Y tampoco da para demasiados rentimos, iCEIsmos, o similar, aunque si da para algo de eso.

Y ese, y no otro, es el problema.

Y, sinceramente,si lo que necesitamos es una serie de leyes restrictivas y sin sentido para que Julio Iglesias, en lugar de tener la vida solucionada con bastante dinero (caso de gente exitosa en sistemas sin propeidad  privada inmaterial), se haga muchimillonario y se vaya a hacer el payaso en Miami, pues apaga y vamonos.

Claro que hay propiedad privada. El copyleft (La GPL) es un copyright. La diferencia son las condiciones de la licencia (y por general el precio.)

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #22 en: Enero 28, 2014, 13:19:29 pm »
Mira el software libre:un perfecto ejemplo de recompensa al autor, totalmente funcional, y sin propiedad privada inmaterial.
A ver si ahora los creadores van a tener que conformarse con la gratuidad de los aplausos solo porque tu lo digas.   :biggrin:
Cada cual pone el precio que quiere a su trabajo. Si no te gusta o te parece caro no lo compres, o fotocopialo o bájatelo, pero encima no digas que tienes derecho "porque la propiedad intelectual no existe".
A ver si ahora porque un fulano -libremente- utilize una licencia GPL para su obra, las patentes relativas a métodos para refinar uranio van a tener que ser también gratuitas!!!
Que no hombre, que cada uno escogerá si quiere que sea gratis o si quiere cobrar por ello.

La prueba de la legitimidad de los derechos de copia, son las propias licencias libres que la permiten de manera libre y gratuita. Si no, no tendrían porque existir.

Citar
El problema es que los titulares de los derechos *de copia* [...] no son los autores originales, sino las empresas reproductoras (editoriales, discográficas, distribuidoras)
Claro, MEDIANTE UN CONTRATO FIRMADO LIBREMENTE ENTRE LAS PARTES en virtud del cual la gestora se encarga de recaudar.
¿Esperas que Spielberg te de su numero de cuenta? Vamos hombre. En eso consiste la representación.
La propiedad inmaterial puede ser sujeto de protección, de la misma forma que las tierras son objeto de protección mediante escrituras notariales.
Otra cosa son los métodos de protección, o las estrategias mafiosas que utilizan las gestoras. Pero poner en duda que la propiedad intelectual puede y HA de ser protegida y recompensada, me parece un atraso.
Estais siendo mas papistas que el papa  ;)
Es tan extremo exigir la gratuidad de toda propiedad intelectual como exigir el pago de todo lo que voluntariamente es gratuito.

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #23 en: Enero 28, 2014, 13:27:26 pm »
A ver si ahora porque un fulano -libremente- utilize una licencia GPL para su obra, las patentes relativas a métodos para refinar uranio van a tener que ser también gratuitas!!!

¿Otro perrito piloto, CHOSEN?, a ver si tenemos un poco de por favor y argumentamos sin utilizar falacias baratas, que ya somos mayorcitos...
http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia#Falacia_del_hombre_de_paja

(para empezar el software no es patentable, sino que está protegido por copyright, salvo en EEUU, pero es que allí se les ha ido la olla y ese tema se ha salido de madre totalmente, y las multinacionales del software privativo y sus bufetes de abogados y toda una industria legal creada para hacer negocio alrededor de esa aberración que son las patentes de software, tratan de exportar esa locura a Europa desde 2004/2005 http://stopsoftwarepatents.eu/ )

Y por cierto lo de la supuesta "libertad" con la que dos partes con fuerzas totalmente asimétricas firman un contrato "libremente" :rofl: también es una falacia como la copa de un pino (muy del gusto de los liberalistos) que estoy más que cansado de leer por aqui...
« última modificación: Enero 28, 2014, 13:44:15 pm por NosTrasladamus »
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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #24 en: Enero 28, 2014, 13:35:15 pm »
Copio aqui mi post del hilo de PPCC para alimentar debate, no habia visto los msg de ayer:
http://www.transicionestructural.net/transicion-estructural/ppcc-pisitofilos-creditofagos-invierno-2013/msg100897/#msg100897

Por cierto, en mi anterior mensaje aqui puse un flyout para no dar la tabarra.
http://www.transicionestructural.net/transicion-estructural/transicion-a-la-propiedad-estructural/msg100661/#msg100661

Después de leerles, me arrepiento del flyout, no de la tabarra (o sólo me arrepentiré cuando la lean y reaccionen)
;-D)
__________________________________



Cita de: pisitofilos_creditofagos
28 Ene 2014(10:48)

(Defender que el Valor depende de la idea que el ser humano tiene del mismo equivale a reconocer que las cosas valen lo que se le antoje el ser humano más fuerte al respecto. Por eso decimos que el subjetivismo valorativo es ultramaterialista y liberticida: "A mí me interesa que mis cosas valgan mucho y ello requiere que mi voluntad se imponga a la de los demás". Inmanencia en estado puro: "Sólo existe lo que se me pasa a mí por mi mente". El subjetivismo valorativo ha tenido predicamento sólo porque significaba oposición al marxismo -además de ser la música que los estafadores quieren que se oiga-. El problema está en que el marxismo es una extensión del clasicismo económico y atacar el enfoque del valor de Adam Smith y David Ricardo significaba minar las bases del capitalismo liberal, lo que ha sido muy bienvenido durante el s. XX por el falsosocialismo/falsoliberalismo, en su proyecto de Capitalismo Popular -sin enfoque subjetivo no habría habido burbuja inmobiliaria y terruñística-. El Valor Trabajo es la base de los enfoques objetivistas. Ni el Capital-Empresa ni el Comercio Internacional serían viables sin una concepción objetiva del Valor. Ahora, que ya se sabe que los inmuebles no valen lo que se ha pagado por ellos, los subjetivistas se han hecho en bloque objetivistas: "Estos precios no representan lo que nosotros sabemos que vale nuestro pisito, Marujita. Comprad, que las oportunidades pasan. La culpa la tienen la banca y los políticos". Conectado con este asunto está el del liquidacionismo. Dejar caer instituciones financieras está bien cuando la economía oscila dulcemente en los vaivenes de las crisis coyunturales, pero es idiota cuando estás en una crisis estructural. En esta situación escatológica, la gangrena está muy diseminada o, si no, se disemina sobre la marcha.)



http://blogs.elconfidencial.com/economia/valor-anadido/2014-01-28/una-explicacion-distinta-y-real-del-desplome-bursatil_81353/


El Valor es a la Propiedad, lo que el Precio a la Posesion.
 

--Puede haber valor sin precios (subfase tras el pinchazo de burbujas)

--También se dan precios sin valor (intercambio de posesiones cuyo régimen de propiedad no es el mismo, como ocurre (ocurría) en comercio internacional fuera de convenios como la OMC)

--Y puede haber transferencia  de propiedad sin posesion (o regulandola) (=cesion de derechos exclusivos o no, limitados en tiempo o espacio, o no, etc.  )

--Y de posesiones sin transferencia de propiedad (=licencia de uso)
 
 


De todos modos, creo que -- independientemente del fondo teorico --
la forma de argumentar de ppcc es correcta acerca de la relacion valor
y precio. Y cuando utiliza el trabajo como discriminante..

Dentro del debate, es importante ver que cada parte utiliza esos conceptos
para servir sus propios fines. Más que considerar la validez de la propia
teoria del valor, se trata de mirar si los contendientes utilizan las armas
dialecticas respetandolas, sin cambiarlas en medio del combate,

En ese sentido, ppcc usa siempre las mismas armas
mientras que los subjetivistas las cambian según pierden terreno
La postura ppcc gana por su coherencia, porque permite desarrollar
soluciones, donde los subjetivistas deshacen el Estado, y conducen
a una forma de marasmo (=ignoran que el análisis subjetivista
sólo tiene validez dentro de una esfera regulatoria pre-determinada)



Ahora, en cuanto al fondo teorico de la cuestion, las dos posturas
no son excluyentes completamente.



Yo creo que para entender el Valor hay que mirar del lado de la propiedad,
que es propiedad de los medios de produccion claro (=Trabajo-Empresa)
y por tanto es indisociable del propio sistema juridico que administra los vasos comunicantes : el Estado Liberal.

Luego, dentro del marco de Valores establecido por el Estado,
pues los precios se establecen respecto de las "leyes" del mercado.

Cuando  los precios se fijan por la ley de la fuerza es cuando no hay marco
de Valores que sea común. Era el comercio internacional antes de que se
desarrollaran los Convenios de libre Comercio
(empezando con Francia-Inglaterra en el XVIII y progresivamente en el XIX)

Pero claro, si el Trabajo y la Propiedad están reglados, entonces
se puede decir que el Valor-Trabajo es lo que necesariamente va a
regular los Precios
No se dice otra cosa que el Estado tiene todos los medios para influir en los precios, a través del salario minimo, de tasas diversas, de regulaciones sobre precios (energia, por ej,)


« última modificación: Enero 28, 2014, 14:24:58 pm por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

PPCC v/eshttp://ppcc-es.blogspot

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #25 en: Enero 28, 2014, 15:40:35 pm »
¿Otro perrito piloto, CHOSEN?, a ver si tenemos un poco de por favor y argumentamos sin utilizar falacias baratas, que ya somos mayorcitos...
http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia#Falacia_del_hombre_de_paja

Quien comparó las licencias GPL con las patentes fue Starkiller, yo me limito a seguirle el juego jeje ;)

(para empezar el software no es patentable, sino que está protegido por copyright, salvo en EEUU

La protección del software supone un problema por su propia naturaleza. En EU se ha optado por otorgarle la protección al estilo obra literaria, protección intelectual (artística) mientras que en   USA se ha optado por protegerlo al estilo propiedad industrial (patente).
En cualquier caso ambos son protecciones de intangibles (obras artísticas e ideas).
No nos perdamos en el caso particular, ya se que Apple es el demonio pero la culpa no es de Apple, sino del funcionario/organismo que concedió la patentabilidad de cosas como los bordes redondeados, cosa que a todas luces está fuera de los límites de la patentabilidad.

Y por cierto lo de la supuesta "libertad" con la que dos partes con fuerzas totalmente asimétricas firman un contrato "libremente" :rofl: también es una falacia como la copa de un pino (muy del gusto de los liberalistos) que estoy más que cansado de leer por aqui...

Pero si son los propios artistas/cantantes los que pierden el culo por firmar con una de las grandes!!!  :rofl: :rofl:


Saturio

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #26 en: Enero 28, 2014, 16:29:38 pm »
De ninguna manera puedes medir la legalidad de una copia por la facilidad que se tiene para reproducirlo.
Un libro hoy día se reproduce facilmente, pero hace 600 años había de hacerse a mano. Y el que se hiciera a mano o a máquina no resta un ápice de mérito ni de propiedad sobre la obra al escritor. Por eso quien ha de ser recompensado por el esfuerzo intelectual es pongamos Tomás de Aquino, el que pasa a la historia. El autor de la obra literaria es Tomás de Aquino y no su escribano. Y es Tomás de Aquino quien ha de ser recompensado (lo hizo la Iglesia) por plasmar su pensamiento filosófico en papel.

No estoy diciendo que la copia de dicha obra debiera ser prohibida. Al contrario, cuanta mas difusión mejor. Estoy diciendo que quien quisiera copiarla, con permiso o sin permiso del autor, debería recompensarle de alguna manera, especialmente si va a obtener un rédito por ello.

Y quien dice un libro, dice una canción o la patente de un airbag, algo que estaremos de acuerdo es un gran invento.
Las creaciones han de ser recompensadas justamente.
Reclamar la copia gratis es la justificación del "que inventen ellos".

Estoy de acuerdo en que el sistema de cobro de royalties es una mierda (eso es indiscutible) y confirmo que el sistema de patentes es mejorable -especialmente en USA-, pero algo muy diferente es decir que no deben existir pagos a los creadores, o que el inventor de la célula solar ha de vivir en la indigncia sólo para justificar que vosotros queráis copiar música de Bustamante.
Hay que ser un poco mas neutral.

A ver que nos perdemos y mucho.

Nada ni nadie me puede prohibir hacerme una copia de un libro a mano (o como me de la gana.) Lo que me prohibe la ley es comercializarla.

Sin ánimo de polemizar....

Según entiendo. y puedo estar equivocadísimo, el derecho de reproducción sea como sea y usando los medios que sean y con la finalidad que sea, es uno de los derechos del autor.
En principio, sería violentar el derecho de reproducción que recae en el autor, el copiarse un libro a mano.

Ahora bien, la LPI, genera una excepción o limitación de los derechos de autor en la parte de la reproducción, dando derecho a terceros a la reproducción siempre que se trate de:

•Obras ya divulgadas
•Realizada por una persona física
•Para su uso privado
•Obra a la que se ha accedido legalmente
•Sin fines de lucro
•Siempre que no sean bases de datos ni programas de ordenador

Luego vino la modificación que permitió el cánon.

El fundamento de la cosa (la excepción) es que en realidad es incontrolable, es decir, lo que el legislador tenía en la cabeza cuando generó la excepción era:


"1.Los titulares no puede licenciar cada una de las copias realizadas por todos los usuarios de las obras, pues los costes transaccionales son muy altos. Por tanto, aunque tienen el derecho exclusivo es imposible su gestión práctica.
2.Incluso si los titulares tuvieran medios para negociar licencias con cada usuario individual, sería imposible verificar si los contratos se cumplen. La causa es el respeto al derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE) y a que los medios policiales y judiciales que se necesitarían serían enormes. Por tanto, se decide “legalizar” una situación que de todas formas se daría, compensando indirectamente a los afectados.
3.La copia privada supone un daño en los ingresos que hay que compensar, pero esta merma no afecta a la explotación normal de la obra, pues en caso contrario no pasaría el test de los tres pasos.
4.La copia privada supone un beneficio para la comunidad que acerca la cultura al ciudadano. Esto sería un reflejo del principio de protección de los autores y su justa remuneración, por un lado, y la protección del interés público, por el otro.
"


sudden and sharp

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #27 en: Enero 28, 2014, 17:08:10 pm »
De ninguna manera puedes medir la legalidad de una copia por la facilidad que se tiene para reproducirlo.
Un libro hoy día se reproduce facilmente, pero hace 600 años había de hacerse a mano. Y el que se hiciera a mano o a máquina no resta un ápice de mérito ni de propiedad sobre la obra al escritor. Por eso quien ha de ser recompensado por el esfuerzo intelectual es pongamos Tomás de Aquino, el que pasa a la historia. El autor de la obra literaria es Tomás de Aquino y no su escribano. Y es Tomás de Aquino quien ha de ser recompensado (lo hizo la Iglesia) por plasmar su pensamiento filosófico en papel.

No estoy diciendo que la copia de dicha obra debiera ser prohibida. Al contrario, cuanta mas difusión mejor. Estoy diciendo que quien quisiera copiarla, con permiso o sin permiso del autor, debería recompensarle de alguna manera, especialmente si va a obtener un rédito por ello.

Y quien dice un libro, dice una canción o la patente de un airbag, algo que estaremos de acuerdo es un gran invento.
Las creaciones han de ser recompensadas justamente.
Reclamar la copia gratis es la justificación del "que inventen ellos".

Estoy de acuerdo en que el sistema de cobro de royalties es una mierda (eso es indiscutible) y confirmo que el sistema de patentes es mejorable -especialmente en USA-, pero algo muy diferente es decir que no deben existir pagos a los creadores, o que el inventor de la célula solar ha de vivir en la indigncia sólo para justificar que vosotros queráis copiar música de Bustamante.
Hay que ser un poco mas neutral.

A ver que nos perdemos y mucho.

Nada ni nadie me puede prohibir hacerme una copia de un libro a mano (o como me de la gana.) Lo que me prohibe la ley es comercializarla.

Sin ánimo de polemizar....

Según entiendo. y puedo estar equivocadísimo, el derecho de reproducción sea como sea y usando los medios que sean y con la finalidad que sea, es uno de los derechos del autor.
En principio, sería violentar el derecho de reproducción que recae en el autor, el copiarse un libro a mano.

Ahora bien, la LPI, genera una excepción o limitación de los derechos de autor en la parte de la reproducción, dando derecho a terceros a la reproducción siempre que se trate de:

•Obras ya divulgadas
•Realizada por una persona física
•Para su uso privado
•Obra a la que se ha accedido legalmente
•Sin fines de lucro
•Siempre que no sean bases de datos ni programas de ordenador

Luego vino la modificación que permitió el cánon.

El fundamento de la cosa (la excepción) es que en realidad es incontrolable, es decir, lo que el legislador tenía en la cabeza cuando generó la excepción era:


"1.Los titulares no puede licenciar cada una de las copias realizadas por todos los usuarios de las obras, pues los costes transaccionales son muy altos. Por tanto, aunque tienen el derecho exclusivo es imposible su gestión práctica.
2.Incluso si los titulares tuvieran medios para negociar licencias con cada usuario individual, sería imposible verificar si los contratos se cumplen. La causa es el respeto al derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE) y a que los medios policiales y judiciales que se necesitarían serían enormes. Por tanto, se decide “legalizar” una situación que de todas formas se daría, compensando indirectamente a los afectados.
3.La copia privada supone un daño en los ingresos que hay que compensar, pero esta merma no afecta a la explotación normal de la obra, pues en caso contrario no pasaría el test de los tres pasos.
4.La copia privada supone un beneficio para la comunidad que acerca la cultura al ciudadano. Esto sería un reflejo del principio de protección de los autores y su justa remuneración, por un lado, y la protección del interés público, por el otro.
"

Todo esto es derecho mercantil. En cuanto un producto entra al mercado agota el derecho. Un libro vendido a una biblioteca ya ha agotado su derecho (Es la "copia" la que lo ha agotado, la biblioteca ha pagado el derecho.) Y ya está. Si yo me copio el libro a mano (por ejemplo.) es mio. Punto.

El derecho de copia (o de autor) es el derecho a introducir copias en el mercado.

No soy jurista y lo voy a dejar aquí. Pero tengo claro que una vez concedida y publicada la patente del airbag, todos los competidores pueden hacer sus "copias" para estudiar el objeto patentado, y para tratar de mejorarlo y patentar a su vez dichas mejoras. El derecho no es absoluto.


Starkiller

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #28 en: Enero 28, 2014, 18:18:09 pm »

Claro que hay propiedad privada. El copyleft (La GPL) es un copyright. La diferencia son las condiciones de la licencia (y por general el precio.)

Bueno, hombre, tampoco pasa nada.

Si ya hablamos de una cosa que no es propiedad privada, sin tener nada de propiedad ni de privada, pues también me vale. La GPL te obliga a compartir toda la información.

Mira, si todo esto es un pifostio de terminología, es porque como vengo argumentando, esta todo mal pensado, intencionadamente. De esa forma, los que intentais defender ciertas diferencias os la teneis que coger con tanto papel de fumar que los pobres muchachos del parque se van a tener que hacer los porros con papel scotex.

Mira el software libre:un perfecto ejemplo de recompensa al autor, totalmente funcional, y sin propiedad privada inmaterial.
A ver si ahora los creadores van a tener que conformarse con la gratuidad de los aplausos solo porque tu lo digas.   :biggrin:
Cada cual pone el precio que quiere a su trabajo. Si no te gusta o te parece caro no lo compres, o fotocopialo o bájatelo, pero encima no digas que tienes derecho "porque la propiedad intelectual no existe".
A ver si ahora porque un fulano -libremente- utilize una licencia GPL para su obra, las patentes relativas a métodos para refinar uranio van a tener que ser también gratuitas!!!
Que no hombre, que cada uno escogerá si quiere que sea gratis o si quiere cobrar por ello.

Te voy a poner un simil acerca de lo que acabas de hacer. Acabas de llegar a este foro, y de poner, en tu primer post "Pues yo creo que los pisos tiene que subir pero ya bien prontito".

Libre no es igual a gratis, ni mucho menos. Precisamente pongo el software libre como ejemplo (Si te hubieras molestado en leer el resto de mi post lo explico) porque sus autores viven muy, pero que muy bien.

Para lo que no da este sistema es para ser millonarios en Miami, o para alimentar a 500 rentistas por creador.

Pero que oye, si lo que os mola es defender el Julio Iglesias Way of life, que es lo único que estais haciendo, por mi adelante. Solo os ruego que lo hagais con un poco mas de nivel, porque esta debe ser la peor discusión de todo el foro en lo que a calidad de argumentos se refiere, cojones.

CHOSEN

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Re:Transicion a la propiedad estructural
« Respuesta #29 en: Enero 28, 2014, 19:34:36 pm »
Desconozco el grado de "avance" que tenía la discusión en el hilo de internet cuando se creó el nuevo, por eso me estoy limitando a acotar algunas barbaridades que he leído en este hilo, como que el derecho de copia existe y es un derecho que se antepone al derecho de propiedad de la obra: Es decir, que el que copia tiene más derecho a copiar que el creador a ser protegido.
Y no estoy entrando en la forma en que se protege. Solo digo que el derecho del creador es anterior al de realizar copia.
Por eso existen licencias que permiten la copia, a las que el autor se acoge (o no).

Lo que es cierto es que Julio Iglesias tiene un derecho reconocible y reconocido a cobrar lo que le salga del nabo por sus discos, independientemente de que a ti te guste o no  ::)
Que tu no quieres que viva en Miami, pues es algo con lo que tendrás que vivir, porque la gente le ha pagado voluntariamente por sus creaciones.

Si el problema es el canon (de acuerdo) entonces el problema no es que se cobre por la inmaterialidad, sino la forma que tienen de hacerlo, y eso es lo que dije en el primer post.
Y vuelvo a repetir (aún a costa de ganarme otra amonestación del árbitro jeje) que el que un fulano quiera compartir su trabajo gratuitamente, no es óbice para que el inventor del panel solar tenga que hacerlo.

Canon indiscriminado, por supuesto que NO.
Retribución justa o mecanismos para que se consiga, por su puesto que si.
Las patentes no tienen este problema, porque se retribuyen por cauces distintos.

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