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Autor Tema: PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024  (Leído 279263 veces)

1 Usuario y 63 Visitantes están viendo este tema.


Cadavre Exquis

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2237 en: Septiembre 06, 2024, 07:53:22 am »
Citar
Deutsche Bank Chief Tells Germans: Work Longer and Harder
Posted by msmash on Thursday September 05, 2024 @09:00AM from the how-about-that dept.

Deutsche Bank CEO Christian Sewing this week urged Germans to work harder to help restore the country's economy. From a report:
Citar
"Investors are already doubting our ability to reform, but especially our ability and our will to perform," Sewing said at the Handelsblatt banking summit in Frankfurt. "More growth in Germany will come only if we also change our attitude to work; if we are prepared to work differently, but overall to work more and harder." Sewing said that EU citizens work about 34 hours a week on average compared with about 28 hours in Germany.

He argued that Germany should embrace longer work-weeks. "We won't manage it with an average of 28 hours per week and a pension at 63," he said. The euro area's biggest economy has been digesting a slate of negative economic data recently. For starters, the German economy contracted in the second quarter of the year, while at the start of the month, the manufacturing purchasing managers index (PMI), a key indicator of industrial sentiment, flashed negative, marking over a year it's been in negative territory.
Saludos.

sargento.algodon

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2238 en: Septiembre 06, 2024, 11:12:44 am »
Fun fact sobre valoración de sociedades -empresas, vamos-: Ayer leí un interesante artículo sobre cómo valora nuestra agencia tributaria las acciones o participaciones de sociedades que no cotizan en mercados organizados (las bolsas, hablando en plata) cuando se venden por particulares, es decir, cuando tienen que tributar por IRPF:
Como me dijeron en mi master de corte y confección (según mi exmujer) en ESADE, los medios para determinar el precio que se paga por una sociedad en una compra o en una operación de fusión son variados y arcanos. Un arte más que una ciencia. Cualquiera que haya participado en una negociación de este tipo verá que el vendedor utiliza unos criterios que le benefician y el comprador oculta los que le interesan y resalta los que bajan el precio y si se ha visto el contrato resultante de la misma, se perderá en cálculos y, en ciertos casos, variables y posibilidades que tienen que confirmarse con el tiempo. Lo dicho, un arte por la que ciertos profesionales de la negociación cobran importantes sumas (y entre los que no están los fiscalistas, a los que llaman al final para que revise todo y “por favor, no nos jodas la operación que ha costado un huevo llegar a un acuerdo”).
Como siempre, Hacienda quiere su cuarto de carne y regula la posible ganancia patrimonial que tributaría en IRPF en el art. 37.1.b) de la Ley de IRPF. Parte de un brindis al sol, “salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado,” porque esto supone probar por parte del vendedor, de una forma fehaciente ante Hacienda, cómo se ha negociado el precio final que se pagaran por las acciones vendidas, lo cual supone, por lo menos, un informe de experto independiente (que cobra) que justifique en dicho informe profusamente, con comparativas a otras operaciones similares (que no son públicas, ya que las partes no muestran sus cartas entre si y menos a gente que forma esa masa informe que se llama “mercado”) ante un funcionario que no suele tener ni idea de cómo funciona un negocio. Un gasto y una complicación.
Pero nuestro legislador encontró una salida fácil para su caso, que es el que ya señalábamos: ¿Cuánto vale la compañía? Y señala que, salvo que se le pruebe otra cosa, como hemos dicho, el valor no puede ser inferior al valor del patrimonio neto del balance del último ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre del año en cuestión o el valor que resulte de capitalizar al tipo el 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad al 31 de diciembre, incluyendo dividendos distribuidos y asignaciones a reservas.
El primero es el más seguro de todos. Es la suma de lo aportado por los socios al fondo perdido que es el capital y demás reservas y aportaciones de la sociedad, incluidos los resultados producidos en ejercicios anteriores, ya sean beneficios o pérdidas. Es el valor histórico de la inversión, más el resultado de la empresa. No tienen en nada en cuenta al futuro de la misma. Conservador pero justo como precio mínimo, sobre todo porque para el socio que vende será su precio de adquisición y su resultado fiscal será cero.
El segundo criterio es más divertido, ya que parte de los beneficios pasados para valorar el presente y el futuro de la sociedad. Sobre todo si tenemos en cuenta cómo lo ha aplicado la AEAT. Suponiendo una sociedad con sólo un año de vida, nuestros valientes funcionarios han aplicado el promedio, que según la norma abarca 3 años, a ese único año y lo han capitalizado al 20%, dando valoraciones muy altas, multiplicando por cinco los resultados del año anterior para fijar el precio mínimo de venta de la sociedad. Y, por supuesto, sólo lo han aplicado cuando el resultado da valores altos, no cuando el único ejercicio ha dado pérdidas o beneficios mínimos.
Ha tenido que venir el Tribunal Económico Administrativo Central ha señalar que si no hay tres ejercicios cerrados, sólo se pueda aplicar el criterio del patrimonio neto.

Esto para sociedades, para valorar inmuebles, la cosa se pone más divertida...

Elcasco

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2239 en: Septiembre 06, 2024, 13:56:58 pm »
https://elpais.com/economia/2024-09-06/por-que-la-compra-de-vivienda-en-espana-sube-para-los-notarios-y-desciende-segun-el-ine.html

¿Por qué la compra de vivienda en España sube para los notarios y desciende según el INE?

El precio de las casas sigue sin freno y crece un 7,8% interanual en el segundo trimestre del año


Citar

Sandra López Letón

Madrid - 06 sept 2024 - 05:45CEST

El precio de la vivienda en España, que encadena una década de subidas, sigue sin encontrar su techo, a pesar del encarecimiento hipotecario. El precio de las casas creció un 7,8% en el segundo trimestre del año con respecto al mismo periodo del año anterior, de acuerdo con los datos publicados por el INE este jueves. Es el mayor incremento desde 2002 y está impulsado, sobre todo, por la vivienda nueva, que se disparó un 11,2% interanual, su mayor ritmo desde verano de 2007, cuando estalló la burbuja inmobiliaria. La escasez de oferta de nuevas promociones presiona los precios de este submercado y traslada la tensión a la vivienda de segunda mano, que elevó sus precios un 7,3%, el mayor repunte desde verano de 2022. Ninguna comunidad autónoma se libró de anotar subidas, siendo especialmente intensas en Navarra (10,3%), Aragón (9,9%) y Andalucía (9,5%).

Que el precio de la vivienda avanza sin freno es algo que reflejan todas las estadísticas inmobiliarias. Lo que no queda tan claro es si la actividad inmobiliaria continúa frenándose, como indica el INE, consecuencia de las progresivas subidas de tipos de interés llevadas a cabo por el Banco Central Europeo (BCE), o ha comenzado a reactivarse, como constata el Consejo General del Notariado, debido a la reciente relajación de la política monetaria del banco central y de una posible nueva rebaja de tipos en septiembre.

Según los datos publicados por el INE, que se obtienen a partir de la información contenida en los Registros de la Propiedad de todo el territorio nacional, la compraventa de viviendas cayó un 4,49% en la primera mitad del año: de 313.272 operaciones en los primeros seis meses de 2023 a 299.223 en el mismo periodo de 2024. En cambio, las estadísticas que manejan los notarios arrojan que, de enero a junio, la compraventa de vivienda creció un 5,86%, pasando de 330.874 operaciones en el primer semestre de 2023 a 350.254 en la misma franja temporal de 2024.

El último mes comparable -con datos de las dos entidades- es junio y refleja muy bien estas discrepancias. Según el INE, la compraventa cayó un 6,12% interanual; los notarios dicen que subió un 3,9%. Precisamente este miércoles, el Consejo General del Notariado publicaba la estadística de julio, mes en el que las operaciones crecieron nada menos que un 20,2% y las hipotecas subieron un 31,1%. Hay que esperar hasta el 26 de septiembre para conocer el guarismo del INE.

¿A qué se debe esta diferencia? Las estadísticas parten de fuentes de información distintas y documentan actos diferentes del proceso de compra de una casa, es decir, se refieren a momentos distintos. En consecuencia, los datos que expresan no son lo mismo, por lo que no es extraño que no coincidan.

Unos se obtienen del momento de la firma de la compraventa ante notario. Otros, cuando se inscriben estos documentos en los Registros de la Propiedad. Un inciso para explicar que si hay hipoteca de por medio es obligatoria esa inscripción en el Registro. “La compraventa debe inscribirse necesariamente antes que la hipoteca”, apunta José Miguel Tabares, vicedecano y director del Servicio de Estadística del Colegio de Registradores. Si no existe financiación, es voluntaria. “La inscripción de las compraventas, si bien no es obligatoria debido a los importantes efectos jurídicos de protección que conlleva para el comprador, en la práctica en ámbitos urbanos (más del 90% de las compraventas) se inscriben cerca del 100%”, añade Tabares.

Así pues, el decalaje entre un acto y otro es indeterminado y esto explica que la descompensación entre las estadísticas pueda ser perfectamente de varios meses. “En el caso de compradores con financiación hipotecaria, cuyos trámites realiza la gestoría del banco, el tiempo medio entre la firma en la notaría y la firma en el Registro puede ser de dos a tres meses, si todo va bien”, indica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado.
Si hay incidencias, es decir, si hay deficiencias en la documentación que se deben subsanar, los plazos se pueden extender a los tres o cuatro meses. Esto es así porque “el documento es objeto de control de legalidad por parte del registrador de la propiedad, para lo que existe un plazo máximo de 15 días, y en el caso de que hubiera incorrecciones en el documento dicho plazo contaría desde que se hayan subsanado. Además, previamente deben pagarse los impuestos correspondientes, siendo el plazo máximo de 30 días”, refiere Tabares. Si, por el contrario, la operación de compraventa se realiza sin la mediación de una gestoría es imposible hablar de plazos. “Hay gente que inscribe la compraventa a los seis meses y otra que lo hace a los cinco años o solo cuando decide vender”, dice Barea.

El catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Pompeu Fabra, José María Montalvo, apunta otros factores: “También puede ocurrir que en algunos sitios puede haber varios notarios y un solo registrador, lo que hace que en periodos de mucha actividad no den abasto. Otro factor es la posibilidad que las autopromociones, aunque estén ya finalizadas, no soliciten la inscripción en el Registro para seguir pagando la contribución como terrenos en lugar de edificaciones”.

Adelanto de tendencias

La estadística notarial se alimenta de los índices notariales que se agrupan quincenalmente (los notarios envían la documentación cada 15 días al colegio notarial autonómico y de ahí pasan al CIEN, al Centro de Información Estadística del Notariado). “Los datos del CIEN corresponden al mismo mes en el que se realizó la compraventa y la escritura ante notario”, explica Barea. En este sentido, dice la notaria, “es una estadística que te da una imagen casi en tiempo real. La labor del notario está pegada a la calle, así que adelanta tendencias”. María Teresa Barea ve clara esta tendencia: “Los datos reflejan que las bajadas en las compraventas se han frenado, que la caída o estancamiento parece haberse revertido y que la línea es ascendente”.

Además del INE, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible también se alimenta de la información contenida en los Registros de la Propiedad. Y el propio Colegio de Registradores elabora su estadística registral inmobiliaria, esta con carácter trimestral. El último dato publicado, correspondiente al segundo trimestre, indica que el número de compraventas de vivienda descendió un 3,4%. “En términos objeto, las estadísticas notariales se refieren a documentos otorgados ante notario español y las registrales incluyen además los documentos administrativos, judiciales y de notarios extranjeros. Y, en términos cuantitativos espaciales, los registros de la propiedad se rigen por demarcaciones que acotan el ámbito geográfico de la operación inscrita”, relata el vicedecano del Colegio de Registradores.

Lo curioso es que las estadísticas de INE y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible no coinciden con esta estadística, aun tomando como base los mismos datos. “La discrepancia en compraventas entre INE y Registros de la Propiedad no la sabríamos explicar más allá de que el INE realiza sus propios ajustes y validaciones en los microdatos que recibe y por las posibles variaciones en cuanto a las fechas de las muestras”, sostiene Tabares.

La estadística registral inmobiliaria cuenta con la participación de la totalidad de registros de la propiedad españoles, es decir, 1.059 oficinas. “El universo de los datos para el estudio es de cerca de 1.150.000 transmisiones por compraventa de bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, naves industriales…) y más de 500.000 constituciones de hipoteca”, resume Tabares. No hay que olvidar además que al Registro acceden documentos públicos notariales, judiciales, administrativos y de notarios extranjeros, es, por tanto, una institución que recoge todas las transacciones.

Los registradores dicen que hay que esperar su estadística del tercer trimestre para confirmar si se está produciendo o no el cambio de tendencia en las compraventas al que aluden los notarios. Según José Miguel Tabares, “la situación de los próximos meses va a estar directamente relacionada con la evolución de los tipos de interés; ya se anuncian bajadas, lo que puede incentivar las compraventas próximamente y la evolución de los precios, ya que un ascenso continuado podría lastrar el volumen de operaciones”.


senslev

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2241 en: Septiembre 06, 2024, 17:15:59 pm »
2025-2026 tomato-tomeito

Banalidad del mal es un concepto acuñado por la filósofa alemana H. Arendt para describir cómo un sistema de poder político puede trivializar el exterminio de seres humanos cuando se realiza como un procedimiento burocrático ejecutado por funcionarios incapaces de pensar en las consecuencias éticas.

puede ser

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2242 en: Septiembre 06, 2024, 19:48:40 pm »
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12975419/09/24/el-gobierno-modifica-una-orden-para-reducir-plazos-y-acelerar-la-promocion-inmobiliaria.html

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El Gobierno modifica una orden para reducir plazos y acelerar la promoción inmobiliaria

El Gobierno avanza en su plan de Vivienda y modifica la Orden de Tasaciones para reducir los plazos de obra, acelerar la promoción inmobiliaria, e impulsar el incremento de la oferta. La iniciativa se enmarca en las medidas que está adoptando el Ejecutivo para facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos, a través de la puesta en marcha de propuestas para rebajar la tensión que la demanda está ejerciendo sobre la oferta disponible, y que ha llevado a los precios a cotas récord.

La modificación de la Orden busca adaptar la normativa a las nuevas tendencias observadas en el sector de la construcción, mediante la aceptación, a efectos del crédito promotor, de los modelos de licencia urbanística simplificada en los que ya están trabajando varios ayuntamientos.

Se trata de licencias que, sin perjuicio de la obtención posterior de la licencia definitiva, permiten el inicio de las obras de construcción o rehabilitación, tras la comprobación y validación de unos requisitos esenciales. En concreto, y con "pleno respeto" a las competencias autonómica y locales en materia urbanística, se aclaran las características que deben tener estas licencias simplificadas para que pueda ser válidas a efectos de obtener una tasación sin condicionantes que pueda utilizarse para la garantía hipotecaria.

De forma específica, se señala que se debe tratar de un título habilitante o autorización administrativa que permita iniciar las obras de forma irrevocable y debe tratarse de una autorización de amplio alcance. Asimismo, la ejecución de las obras que se podrán realizar con estas licencias simplificadas deberán representar una parte sustancial de la obra total a efectuar.

Por otra parte, la propuesta de modificación de la Orden de Tasaciones incluye un nuevo principio de sostenibilidad en la valoración de las edificaciones, dirigido a incluir factores medioambientales y socioeconómicos en la valoración del inmueble, factores que de forma creciente son tenidos en cuenta por el mercado.

AbiertoPorDemolicion

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2243 en: Septiembre 06, 2024, 22:48:05 pm »
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12974814/09/24/andalucia-galicia-y-canarias-las-ccaa-mas-danadas-por-el-pacto-fiscal-catalan.html


Saludos.

Como le gusta a la prensa pisitófila ir a-saco cuando ven una brecha abierta para mal-meter y arrimar el ascua a su sardina.

Para otras cosas, bien que se las callan:

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IvieLAB. Madrid: capitalidad, economía del conocimiento y competencia fiscal 
https://www.ivie.es/es_ES/ptproyecto/ivielab-madrid-capitalidad-economia-del-conocimiento-competencia-fiscal/

Este informe analiza la trayectoria de la Comunidad de Madrid, considerando la influencia en su dinámica económica de su condición de capital de España.  La investigación desarrollada muestra cómo operan, en este siglo XXI, las palancas mediante las que el Sector Público Estatal y el gobierno de la Comunidad de Madrid contribuyen con sus políticas a dar continuidad al proceso de concentración en la capital de porcentajes crecientes de la población, la renta y la riqueza españolas, acentuando los potentes mecanismos de aglomeración que genera la actividad privada.

https://www.ivie.es/wp-content/uploads/2020/09/02_Informe_capitalidad_edici%C3%B3n.pdf
Ceterum censeo Mierdridem esse delendam

BENDITALIQUIDEZ

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2244 en: Septiembre 07, 2024, 02:05:21 am »
Fun fact sobre valoración de sociedades -empresas, vamos-: Ayer leí un interesante artículo sobre cómo valora nuestra agencia tributaria las acciones o participaciones de sociedades que no cotizan en mercados organizados (las bolsas, hablando en plata) cuando se venden por particulares, es decir, cuando tienen que tributar por IRPF:
Como me dijeron en mi master de corte y confección (según mi exmujer) en ESADE, los medios para determinar el precio que se paga por una sociedad en una compra o en una operación de fusión son variados y arcanos. Un arte más que una ciencia. Cualquiera que haya participado en una negociación de este tipo verá que el vendedor utiliza unos criterios que le benefician y el comprador oculta los que le interesan y resalta los que bajan el precio y si se ha visto el contrato resultante de la misma, se perderá en cálculos y, en ciertos casos, variables y posibilidades que tienen que confirmarse con el tiempo. Lo dicho, un arte por la que ciertos profesionales de la negociación cobran importantes sumas (y entre los que no están los fiscalistas, a los que llaman al final para que revise todo y “por favor, no nos jodas la operación que ha costado un huevo llegar a un acuerdo”).
Como siempre, Hacienda quiere su cuarto de carne y regula la posible ganancia patrimonial que tributaría en IRPF en el art. 37.1.b) de la Ley de IRPF. Parte de un brindis al sol, “salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado,” porque esto supone probar por parte del vendedor, de una forma fehaciente ante Hacienda, cómo se ha negociado el precio final que se pagaran por las acciones vendidas, lo cual supone, por lo menos, un informe de experto independiente (que cobra) que justifique en dicho informe profusamente, con comparativas a otras operaciones similares (que no son públicas, ya que las partes no muestran sus cartas entre si y menos a gente que forma esa masa informe que se llama “mercado”) ante un funcionario que no suele tener ni idea de cómo funciona un negocio. Un gasto y una complicación.
Pero nuestro legislador encontró una salida fácil para su caso, que es el que ya señalábamos: ¿Cuánto vale la compañía? Y señala que, salvo que se le pruebe otra cosa, como hemos dicho, el valor no puede ser inferior al valor del patrimonio neto del balance del último ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre del año en cuestión o el valor que resulte de capitalizar al tipo el 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad al 31 de diciembre, incluyendo dividendos distribuidos y asignaciones a reservas.
El primero es el más seguro de todos. Es la suma de lo aportado por los socios al fondo perdido que es el capital y demás reservas y aportaciones de la sociedad, incluidos los resultados producidos en ejercicios anteriores, ya sean beneficios o pérdidas. Es el valor histórico de la inversión, más el resultado de la empresa. No tienen en nada en cuenta al futuro de la misma. Conservador pero justo como precio mínimo, sobre todo porque para el socio que vende será su precio de adquisición y su resultado fiscal será cero.
El segundo criterio es más divertido, ya que parte de los beneficios pasados para valorar el presente y el futuro de la sociedad. Sobre todo si tenemos en cuenta cómo lo ha aplicado la AEAT. Suponiendo una sociedad con sólo un año de vida, nuestros valientes funcionarios han aplicado el promedio, que según la norma abarca 3 años, a ese único año y lo han capitalizado al 20%, dando valoraciones muy altas, multiplicando por cinco los resultados del año anterior para fijar el precio mínimo de venta de la sociedad. Y, por supuesto, sólo lo han aplicado cuando el resultado da valores altos, no cuando el único ejercicio ha dado pérdidas o beneficios mínimos.
Ha tenido que venir el Tribunal Económico Administrativo Central ha señalar que si no hay tres ejercicios cerrados, sólo se pueda aplicar el criterio del patrimonio neto.

Esto para sociedades, para valorar inmuebles, la cosa se pone más divertida...

Me ha sonado todo lo que has dicho a métodos de valoración de la Ley de Expropiación Forzosa, que me parece que tiene 70 años o más.

Ya está todo inventado, yo propongo un método muy original, es el siguiente:

- Si Hacienda dice que la empresa vale más, entonces Hacienda debe subrogarse en el papel del comprador. El vendedor solo debe pagar impuesto si la diferencia entre el precio de compra y lo que dice Hacienda que vale es inferior a lo que Hacienda dice que debería de pagar, es decir, Hacienda gana lo que quería, ya sea cobrando impuestos o mediante la ganancia derivada de comprar la empresa por menos de lo que vale.

A que no hay cojones.

O mejor aún, si Hacienda dice que vale más, entonces que Hacienda tenga que aceptar forzosamente el pago de impuestos en participaciones en el capital de la empresa valoradas según lo que dice Hacienda.

Si Hacienda quiere tener el dinero en caja al día siguiente las vende por el precio que Hacienda dice que valen y ya está.
« última modificación: Septiembre 07, 2024, 02:14:19 am por BENDITALIQUIDEZ »


Cadavre Exquis

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2246 en: Septiembre 07, 2024, 22:50:25 pm »
https://www.pressreader.com/spain/Cinco-Dias/20240907/page/2/textview

Una vuelta al cole al son de los tipos de interés


https://www.pressreader.com/spain/Cinco-Dias/20240907/page/14/textview

Los tipos de interés marcan una vuelta al cole de alto voltaje





Saludos.

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Cadavre Exquis

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Verano 2024
« Respuesta #2249 en: Septiembre 08, 2024, 12:22:54 pm »

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