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PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024 por sudden and sharp
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Autor Tema: PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024  (Leído 297399 veces)

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Benzino Napaloni

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1845 en: Noviembre 28, 2024, 11:44:58 am »
https://www.transicionestructural.net/index.php?topic=1285.msg235072#msg235072

Bill Gates cree que el futuro pasa por la semana laboral de tres días. El problema es que no tenemos tanto dinero

Citar
[...]

La teoría frente a la realidad. El planteamiento de Bill Gates es perfectamente factible sobre el papel, sobre todo teniendo en cuenta el desarrollo vertiginoso que está teniendo la inteligencia artificial. Sin embargo, la realidad de millones de empresas en España es mucho más obstinada.

El Informe Infoempleo Adecco muestra que 7 de cada 10 empresas en España, no ven viable la implantación de la jornada semanal de cuatro días con 32 horas que pretende implantar el Gobierno de España hacia el final de la próxima legislatura. El motivo principal es la falta de márgenes de beneficios para implantar los procesos de transformación digital necesarios o el coste de la contratación de personal adicional.

Las cifras. Según datos oficiales, el tejido industrial español está formado en un 54,45% por pymes unipersonales, un 38,70% por pymes con entre uno y nueve trabajadores y un pequeño porcentaje de empresas con entre 50 y 250 empleados (0,94%) o más de 250 empleados (0,19%). Eso significa que, cualquier inversión en I+D supone un serio escollo para la viabilidad de la empresa, como demuestra el 61,41% de trabajadores autónomos que no ve viable aplicar los cambios para reducir la jornada a cuatro días, mucho menos a tres como propone Bill Gates.

Es decir, que después del brindis al sol, las propias empresas charcuteras españolas reconocen que no generan beneficios suficientes para rebajar las jornadas. Incluso dando eso por cierto, que es ser muy generoso y hasta ingenuo, se reconoce sin tapujos que la competitividad que tenemos es una absoluta porquería.

Y no se menciona para nada el hecho de que la turra y la presión que hay con la IA es porque en los "cuarteles generales" se conoce de sobra la cuestión demográfica. La informática lleva décadas con nosotros. Hasta los 2000 era cosa de bancos y grandes empresas, con el ADSL y la estandarización del correo electrónico saltó al público en general. Es decir, la base estaba ahí. Y la tentación de los empresarios de no depender de trabajadores es mucho más antigua. ¿Por qué precisamente ahora esa turra? Y además justo después del fracaso del Metaverso. Pues porque se lo están oliendo: la pirámide de población se ha girado, y aunque aún tendremos un aumento de población activa por pura inercia, al mismo tiempo tenemos una degradación brutal de su calidad por el envejecimiento.

Es decir, que ahora sí hay una presión para sustituir a los trabajadores que ya están dejando de existir.

Si los restaurantes de comida rápida, ejemplo donde los haya de trabajo de ínfimo valor añadido, están teniendo problemas con la falta de trabajadores, imaginen allá donde hace falta algo más que la ESO acabada.

sargento.algodon

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1846 en: Noviembre 28, 2024, 12:46:24 pm »
El giro que no esperábamos con el plátano y la cinta americana...

https://www.jaenhoy.es/jaen/artista-jaen-plagio-obra-subasta-platano-6-millones-dolares-sotheby-s_0_2002880520.html

Un artista de Jaén denuncia plagio de su obra en una instalación subastada en Sotheby's por 6 millones de dólares
SOCIEDAD

Este pintor trata ahora de documentar la fecha de creación de su pintura en 2017 con idénticas características a la pieza que ha causado polémica en todo el mundo

asustadísimos

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1847 en: Noviembre 28, 2024, 13:05:40 pm »
Criptomonedas

Dirección General de Tributos, SG de Operaciones Financieras

Nº de consulta: 0018-23

Fecha salida: 29/06/2023

Normativa: Ley 35/2006 art. 33-1, 104-1; LGT art. 105-1, 106-1

Cuestión planteada: Cómo declarar las ganancias y pérdidas obtenidas ante la imposibilidad de acceder a los datos de las transacciones.

Contestación completa:
   
Según el escrito de consulta, el consultante ingresó en una plataforma extranjera una determinada cantidad de una “stablecoin”. Posteriormente, efectuó a través de la citada plataforma distintas operaciones de compra, venta e intercambio de criptomonedas. Asimismo, también recibió criptomonedas a través de una operación conocida como “airdrop”. Finalmente, retiró toda su inversión de la plataforma transfiriendo a un monedero electrónico propio una determinada cantidad de otra criptomoneda. Todas las operaciones descritas se efectuaron por el consultante en 2022.

El consultante manifiesta haber presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022.

En primer lugar, debe señalarse que el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) establece:

“2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

[…]”

Y, el artículo 89.2 de la LGT dispone:

“2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.”

Dado que el consultante ha presentado el escrito de consulta dentro del plazo al que se refiere el artículo 88.2 de la LGT, pero parece haber declarado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2022 con anterioridad a la presentación de dicho escrito, de acuerdo con el artículo 89.2 de la LGT transcrito, la presente contestación carecerá de efectos vinculantes.

En relación con la consulta planteada sobre la determinación concreta de las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas, teniendo en cuenta que, según manifiesta el consultante, no puede acceder a los datos de las transacciones, debe señalarse, en primer lugar, que no corresponde a este Centro Directivo determinar si la cuantificación efectuada por el consultante es correcta o no, ya que de conformidad con el artículo 88.1 de la LGT:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”

No obstante, cabe recordar lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), que dispone:

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.”

Asimismo, el artículo 105.1 de la LGT establece:

“1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”

Y en artículo 106.1 de la LGT añade:

“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.”

Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.5, letra a), de la LIRPF, que dispone:

“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

a) Las no justificadas.”

En cuanto al tratamiento tributario de las operaciones efectuadas por el consultante, se informa de lo siguiente, reiterando su carácter no vinculante.

El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, define el concepto de criptoactivo en su artículo 3.1.5) como “una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar”. Se trata de un concepto amplio que puede abarcar distintos tipos de activos virtuales, entre los cuales estarían las criptomonedas y las conocidas como “stablecoins”, que vendrían a ser criptomonedas cuyo valor está referenciado al de una o varias monedas fiduciarias u otros activos.

Por lo que respecta a las criptomonedas o monedas virtuales, el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dispone:

“5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Centro Directivo viene considerando en diversas consultas vinculantes (V0999-18, V1149-18, V1948-21, entre otras) a las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales.

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), establece:

“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual constituye una permuta, conforme al artículo 1.538 del Código Civil, que dispone:

“La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.”

En consecuencia, y teniendo en cuenta el anteriormente citado artículo 33.1 de la LIRPF, el intercambio entre monedas virtuales diferentes que haya efectuado el consultante al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1 de la LIRPF, cuya cuantificación deberá realizarse conforme a lo previsto en los artículos 34.1.a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF.

El artículo 34.1.a) de la LIRPF establece con carácter general que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, valores que, en el caso de transmisiones a título oneroso, vienen definidos en el artículo 35 de la LIRPF, que dispone:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

[…]

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”

El artículo 37.1 de la LIRPF, que recoge determinadas normas específicas de valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en su letra h) establece que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

“h) De la permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:

- El valor de mercado del bien o derecho entregado.

- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.”

A efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) de la LIRPF como valor de transmisión en dicha permuta.

Asimismo, la venta de monedas virtuales a cambio de euros que haya realizado al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial para el consultante, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF anteriormente transcrito, cuyo importe será, según el artículo 34 de la LIRPF, la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión.

Por otra parte, debe señalarse que las ganancias o pérdidas patrimoniales deberán calcularse de manera independiente para cada tipo de criptomoneda.

Las criptomonedas de un tipo, computables por unidades o fracciones de unidades, tienen su origen en un mismo protocolo informático y todas las del mismo tipo poseen las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de la criptomoneda en cuestión la naturaleza de bienes homogéneos.

Cuando existen valores o bienes homogéneos, la LIRPF establece en determinados preceptos el criterio por el que deben determinarse los valores o los bienes que son objeto de una transmisión o disposición, considerando que los transmitidos o dispuestos son los adquiridos en primer lugar. Así se prevé en el artículo 37.2, en relación con la transmisión de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en el artículo 54.5, sobre disposición de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Siguiendo el criterio de este Centro Directivo (consulta V0975-22, entre otras), habida cuenta que la LIRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas, las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cabe entender que en el caso de efectuarse ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

En ambos casos, transmisión de las monedas virtuales a cambio de otras monedas virtuales o de euros, la ganancia o pérdida patrimonial deberá integrarse, en el periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, en la base imponible del ahorro del consultante de conformidad con los artículos 46.b) y 49 de la LIRPF.

En cuanto a las criptomonedas obtenidas por el consultante como consecuencia de un “airdrop”, el consultante no indica el detalle de la operación. No obstante, en términos generales, puede señalarse que un “airdrop” consiste en una distribución gratuita de nuevos criptoactivos con la finalidad de darlos a conocer.

A este respecto, en cuanto a la tributación de las criptomonedas obtenidas como consecuencia del “airdrop”, a falta de más información sobre las condiciones en las que las criptomonedas han sido entregadas al consultante, en la medida en que la entrega no derive de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad, el tratamiento tributario vendrá determinado por el artículo 33.1 de la LIRPF anteriormente citado, constituyendo la obtención de las criptomonedas una ganancia patrimonial en especie.

En cuanto a la manera de computar la citada ganancia, de conformidad con la letra l) del artículo 37.1 de la LIRPF:

“l) En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.”

Por tanto, el valor de mercado en euros de las criptomonedas recibidas deberá integrarse, en el periodo impositivo en el que se reciban, en la base imponible general del consultante de conformidad con los artículos 45, 46 y 48 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

asustadísimos

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1848 en: Noviembre 28, 2024, 14:46:12 pm »
[Las criptomonedas o criptodivisas o criptoactivos ni son monedas ni son divisas ni son activos ni son cripto. Son humo.

No son monedas porque no son activos financieros (no encierran una relación de crédito).

No son divisas porque no son la moneda de ninguna soberanía monetaria.

No son activos porque son pasivos, aunque figuran en el Activo del Balance —activos ficticios—; es más, se parte de que su valor es cero —dinero tirado—, de modo que debiera compensarse con Resultados en el futuro, pero son una lotería; para dejar el juego hace falta que haya otro más gilipollas que tú; de eso se encarga la secta.

¿Se dan cuenta de las similitudes que tiene con el Ladrillo?

Finalmente, no son cripto porque los Estados tienen poder de captación y suministro de información y medios de análisis suficientes para establecer su 'trazabilidad', entre otras cosas, por la sencilla razón de que, para operar, hace falta una conexión a internet; aparte están los centros de gravedad de la propia secta, todos monitorizados por las policías.

Marcel Duchamp demostró que una obra de arte lo es porque forma parte del arte formal, es decir, de las enciclopedias de arte, las galerías, etcétera. Gustavo Bueno estableció que cultura es todo lo que depende del Ministerio de Cultura. Con el mundo cripto pasa lo mismo. Por eso las cripto no son cripto.

Interrogada la IA sobre el humo, dice:

«La "Merda d'artista" de Piero Manzoni, creada en 1961, es una de las obras más polémicas del arte contemporáneo. Manzoni supuestamente llenó latas con su propio excremento, etiquetándolas como arte. La idea era desafiar las percepciones del valor y la autenticidad en el mundo del arte.

De las 90 latas que creó Manzoni, algunas se han abierto a lo largo de los años. En 2007, una lata fue abierta en una exposición en Dinamarca. Sin embargo, hay controversia sobre si contenían realmente excremento o si simplemente estaban llenas de yeso.

Manzoni nunca reveló su contenido exacto, dejando un aura de misterio alrededor de la obra. Es interesante reflexionar cómo un acto tan provocador como éste puede cuestionar nuestras nociones sobre el arte y el valor
».

Las criptomierdas son mierdas enlatadas de frikis para frikis, como el palestino Bukele, pero no se quedan en cuestionar nuestra noción de valor, sino que la alteran.

Las criptomierdas desaparecerán en cuanto se desarrollen las monedas digitales de los bancos centrales, las CBDC. De ahí el odio que las tienen los estafadores de la secta de comemierdas que se creen superiores y no solo no les importa desgradar (gilipollas), sino que gozan sacando el pollabobas que todos llevamos dentro.

Los intermediarios financieros de verdad hacen muy bien montando por la puerta de atrás a este parasitismo para desplumarlo. Las autoridades, ojo avizor para echar a patadas del sistema al intermediario que se lo crea. ¿O no piensan que los participantes de los aquelarres cripto no están fichadísimos?

Las potencias extranjeras adversarias usan las criptomierdas en el marco de la guerra híbrida.

¿Debe haber una amnistía o una ventana de salvación para las almas de cántaro que se han metido en el comemierdismo cripto de buena fe? No. El Sr. Trump parece estar dándoles esperanza. Y yo me parto.

Jamás de los jamases puede prosperar el papel pelota, es decir, los instrumentos aparentemente financieros que carecen de negocio causal, aunque que se conjuguen el concepto engañoso de red distribuida y, aparentemente, no haya 'capo di tutti capi', que los hay, vid. Sam Bankman-Fried; por cierto Sam es 'States of America' y no hace falta traducir el apellido, que parece un plato del menú de un caníbal, caníbales es lo que son.

Son caníbales del capitalismo-como-ortopraxia, exactamente igual que los 'humistas' naranjas, los vendedores de crecepelo-ladrillo, que te prometen dinero-sin-trabajar.

Que circulen estos humos fétidos en dos cosas tan básicas como la moneda y la vivienda es la prueba inequívoca de que el capitalismo-como-sistema ha fracasado. Ya puede inventarse otra cosa, la burguesía, ahora en alianza con la casta de trabajadores-directivos superasalariados.

Un servidor ya ha asistido, en un grupo empresarial, a la expulsión de un familiar por el solo hecho de ser un pisitos. Ya lo he contado. Cuento ahora que, además, el susodicho era un criptitos. Creo que ahora anda metido en los coches eléctricos.]

 

asustadísimos

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1849 en: Noviembre 28, 2024, 14:56:59 pm »
[Solo hay un país en el mundo en el que el bitcóin es de curso legal. Es El Salvador, 6 millones de habitantes, con poquísimos que tengan ordenador personal. Me juego el cuello a que es donde 'las agencias' están haciendo los experimentos de control. El colmo es el proyecto de deuda pública que se llama «bonos volcán»: el inversor entrega dólares y, al vencimiento, recibe bitcóins del Estado de El Salvador. El mundo negrero, pues, cree que tiene una lavadora de dólares para financiar al 'pobretico' Estado de la Mara Salavatrucha. ¡Ja! No se me crean nada, ¡coño!, sobre todo lo relacionado con la política —p. ej., las broncas del Madrid de La Gafe-en-Jefe, etc.—.]

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1850 en: Noviembre 28, 2024, 15:58:22 pm »
[Solo hay un país en el mundo en el que el bitcóin es de curso legal. Es El Salvador, 6 millones de habitantes, con poquísimos que tengan ordenador personal. Me juego el cuello a que es donde 'las agencias' están haciendo los experimentos de control. El colmo es el proyecto de deuda pública que se llama «bonos volcán»: el inversor entrega dólares y, al vencimiento, recibe bitcóins del Estado de El Salvador. El mundo negrero, pues, cree que tiene una lavadora de dólares para financiar al 'pobretico' Estado de la Mara Salavatrucha. ¡Ja! No se me crean nada, ¡coño!, sobre todo lo relacionado con la política —p. ej., las broncas del Madrid de La Gafe-en-Jefe, etc.—.]







Vean la foto:





Eso es un régimen de terror.

A partir de ahí, lo que quieran.



























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Y sí, ante una pérdida del control ante bandas de jóvenes revoltosos, no queda otra que la mano dura... pero las alarmas saltan, cuando el fascista de mierda, no dice "suficiente". Vuelve el orden constitucional, razonable, "civil" en una palabra.

En ese momento, ese cabrón es un "puto fascista".

Este:










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[ Ojo que si te venden el "sistema chino"... lo que te va a dar es este "hotro sistema".]

sargento.algodon

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1851 en: Noviembre 28, 2024, 16:41:26 pm »
Me guardo la consulta. Que no es vinculante, porque ya presentó su declaración de IRPF al presentar la consulta y la consulta no va a modificar el riesgo que tomó al declarar en uno u otro sentido. Las consultas a la DGT son una oda a esquivar gotas de lluvia. No se mojan más allá de lo imprescindible.
Lo divertido del caso es qué pretende aplicar una pérdida por perder las claves de la wallet Y lo importante es lo que dice al principio: pérdida patrimonial no justificada no se computa. Es decir, no se puede compensar con otras ganancias patrimoniales, que es el truco que el "criptobro" estaría buscando.
Es interesante ver que Hacienda quiere su parte de "humo" en dinero contante y sonante viendo que reitera en todo momento que el "valor normal de mercado" es el valor que va a tener en cuenta para calcular la ganancia que tributará.

Y ahí vamos a morir... en determinar el valor normal de mercado. Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, "precio que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia." El Tribunal Supremo ha dictado muchas y muy bonitas sentencias al respecto.

Al final, todo es eso, determinar valor, precio...

Flipback

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1852 en: Noviembre 28, 2024, 16:53:36 pm »
[Solo hay un país en el mundo en el que el bitcóin es de curso legal. Es El Salvador, 6 millones de habitantes, con poquísimos que tengan ordenador personal. Me juego el cuello a que es donde 'las agencias' están haciendo los experimentos de control. El colmo es el proyecto de deuda pública que se llama «bonos volcán»: el inversor entrega dólares y, al vencimiento, recibe bitcóins del Estado de El Salvador. El mundo negrero, pues, cree que tiene una lavadora de dólares para financiar al 'pobretico' Estado de la Mara Salavatrucha. ¡Ja! No se me crean nada, ¡coño!, sobre todo lo relacionado con la política —p. ej., las broncas del Madrid de La Gafe-en-Jefe, etc.—.]

Trump también ha propuesto, entre bromas, pagar los 35 trillones de deuda de Estados Unidos en crypto https://x.com/BitcoinMagazine/status/1838139837729181982?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1838139837729181982%7Ctwgr%5Ecb7c988d7cc318ac6e17bc46404f43f7fa52082e%7Ctwcon%5Es1_c10&ref_url=https%3A%2F%2Fiframe.nbcnews.com%2FddnboZi%3F_showcaption%3Dtrueamp%3D1amp%3D1

asustadísimos

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1853 en: Noviembre 28, 2024, 17:04:58 pm »
[Es mejor decir criptititos (doble ti) que criptitos: «Fulano es un pisitos criptititos; lo tiene to».]

BENDITALIQUIDEZ

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1854 en: Noviembre 28, 2024, 17:45:44 pm »
Sobre bitcoin.

Estoy cansado de repetir esto (me refiero por ahí, creo que aquí todo esto lo tienen ya resabido y mejor que yo).

Una divisa es una divisa porque hay un poder detrás. Es el instrumento con el que el poder lleva sus cuentas y nos las hace llevar a los demás. No está respaldada por "una economía" y en el pasado no estaba respaldada por el oro, estaba respaldada por el poder del que decidía que el oro era con lo que iba a llevar sus cuentas. Como cuando los antropólogos nos cuentan que en nosequé isla del Pacífico usaban conchas como moneda. ¿Ustedes se creen que iba uno libremente a la playa a coger conchas y volvía al poblado hecho un millonario y con toda la tribu debiéndole trabajo y favores?. A la entrada de la playa había dos tíos con garrotes bien gordos y el sacerdote había explicado bien claro que el que iba a la playa a coger conchas estaba maldito e iría al infierno.
Todas las minas y las cecas eran propiedad del Imperio o del reino. Los buscadores de oro del Oeste lo hacían con una licencia. El oro no tenía un valor mágico por sí mismo. Si que tenía unas propiedades que lo hacían útil para llevar las cuentas y el que manda no te deja entrar al libro de contabilidad a que cambies asientos y te pongas los saldos que quieras.

El Bitcoin no amenaza nada, hombre. Es voluntad de los estados exigir que les pagues en dólares o euros. Por eso los estados débiles y fallidos que tienen un poder enfermo y limitado tienen divisas de mierda y en su economía real usan las divisas de otros que si son fuertes y poderosos.
Mi empresa tiene que ingresar todos los meses las retenciones sobre mi sueldo en euros. Y si no lo hace le cae la torta administrativa y según como sea la cosa hasta la judicial. Y con las liquidaciones de IVA lo mismo. Como para aceptar pagos en Bitcoins de los clientes. Clientes que tienen el mismo problema, por cierto.
Pero no sólo eso, que es la parte fiscal. Es que el eurosistema funciona en euros que es la parte de política monetaria.

El Bitcoin no amenaza nada porque los que tienen el poder deberían abdicar. Si los estados dejasen de practicar políticas fiscales y monetarias (es decir, dejasen de existir) pues ya veríamos lo que pasaba, pero hasta entonces, el que manda, manda.
La teoría Saturniana de la ciudadanía de los grandes proveedores de servicios en Internet es muy interesante pero, de momento, para una novela. Ya saben, eso que dice de que dejaremos de ser ciudadanos de España o Australia vinculados a un estado a través de una constitución para ser ciudadanos de Meta u Amazon a través de unas condiciones generales. En ese escenario igual Meta y Amazon tendrían tokens que podríamos considerar divisas.


A esto la gente me suele contestar con que si te pagan en Bitcoins siempre puedes cambiarlos para obtener los euros que quieres para pagarle a hacienda. Aceptemos barco. Entonces el Bitcoin no es más que una interfase. Me podrían pagar con gallinas y luego vendo las gallinas para pagarle al estado. A esto se puede objetar que los bitcoins son mucho más líquidos que las gallinas. Lo que en esencia no cambia el asunto  y además tenemos que tener en cuenta una cosa: en realidad no sabemos lo líquido que es el Bitcoin. Porque mucho bla, bla, bla, pero es que ni siquiera se usa como token de intercambio (salvo quizás en los tratos del Cartel de Sinaloa con la Mafia Calabresa, si es que existen). Hay grandes dudas sobre si la cosa realmente funcionaría si realmente la red tuviese que soportar una gran cantidad de tráfico y como se gestionaría la acumulación de datos en las cadenas.
La realidad es que en marzo 111 direcciones (que no entidades) tenían el 15% de bitcoin, que las ballenas acumulan y acumulan.

Sobre el bitcoin siempre he tenido dos teorías que supongo que no son muy válidas.

-Es la divisa del crimen. No podemos negar que la mafia y los cárteles son un poder.
-Es un honeypot creado por alguien. Quizás USA.

El bitcoin, ahora mismo sí es antisistema, porque las autoridades monetarias están intentando contener la inflación de activos.

En mi opinión, a estas alturas, y salvo que Satoshi aparezca por ahí cualquier día, para hacerse una idea de quién ha creado el bitcoin hay que tener en cuenta dos cosas:

1- Que siempre hay que apuntar hacia el máximo beneficiado.
2- Lo que nos dice asustadísimos de que el anglo son empresas.


Inflación de activos: pisito, bolsa y dólar.

Bolsa en dólares más estridente que hay= NASDAQ

NASDAQ= cotización de 7 empresas estridentes a más no poder que amenazan con ser ellas solas todo el mercado.

Una, así al azar, por ejemplo, NVIDIA.

NVIDIA = bitcoin + IA generativa.

Buyback explícito, compras tus propias acciones con los beneficios que da la empresa.

Shadow buyback, haces subir la cotización del bitcoin y eso hace subir la demanda de tus productos, lo que hace subir tus beneficios y puedes hacer más buyback explícito.

¿Tiene el management de Nvidia, por ejemplo, el perfil del tipo de personas que podrían "ser" Satoshi?

Esta vorágine del bitcoin ha hecho subir de forma increíble la demanda de equipos para el procesamiento masivo en paralelo de información, eso ha hecho viable la IA generativa y la valorización disparatada (Elon) de los conjuntos de datos de entrenamiento masivos...

Podéis tirar del hilo lo que queráis pero el bitcoin está en el centro de una dinámica virtuosa que no se sabe si es espontánea o es un ejemplo de planificación centralizada por parte de las empresas anglo.

¿Quién se quedará sujetando el globo?


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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1855 en: Noviembre 28, 2024, 20:19:29 pm »
Eso es un régimen de terror.
A partir de ahí, lo que quieran.
En ese momento, ese cabrón es un "puto fascista".
------
Es curioso porque Bukele tiene el apoyo del 85% de la población.
El 15% restante simplemente estaría en contra de cualquier cosa.
¿Puede haber algo más maravilloso que el fascismo?

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1856 en: Noviembre 28, 2024, 20:28:22 pm »
Citar
Even Central Banks Are Losing Faith in CBDCs
Posted by msmash on Thursday November 28, 2024 @11:08AM from the closer-look dept.

Central bank support for digital currencies appears to have fallen sharply, with only 13% of central bankers surveyed by OMFIF Digital Monetary Institute backing CBDCs as a cross-border payment solution, down from 31% in 2023.

The survey found just 10% of respondents are actively developing CBDCs, compared with 21% last year. The decline comes despite major initiatives including the Bank for International Settlements' Project Agora and China's Project mBridge. The BIS recently withdrew from mBridge, creating a potential split between Western and emerging market payment systems. Nearly half of surveyed bankers favor improving existing instant payment infrastructure over CBDCs.
Saludos.

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1857 en: Noviembre 28, 2024, 20:50:28 pm »
Eso es un régimen de terror.
A partir de ahí, lo que quieran.
En ese momento, ese cabrón es un "puto fascista".
------



Es curioso porque Bukele tiene el apoyo del 85% de la población.
El 15% restante simplemente estaría en contra de cualquier cosa.
¿Puede haber algo más maravilloso que el fascismo?


Claro. Que NO sea necesario.... ni de lejos.







Mucho mejor. Sin ninguna duda.

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1858 en: Noviembre 28, 2024, 21:32:10 pm »
Eso es un régimen de terror.
A partir de ahí, lo que quieran.
En ese momento, ese cabrón es un "puto fascista".
------
Es curioso porque Bukele tiene el apoyo del 85% de la población.
El 15% restante simplemente estaría en contra de cualquier cosa.
¿Puede haber algo más maravilloso que el fascismo?

Ese argumento es muy peligroso. En las elecciones de 1933 en La República de Weimar, ya todos sabemos que pasó (y como terminó)



Y una mayoría electoral, por muy democrática que sea, puede ser tan hijadelagranputa como el peor tirano bananero que haya conocido la historia.

A las mayorías electorales democráticas solo hay que darles el marco legal y jurídico suficiente, para que se lancen como hienas a saquear al estado y a sacar y robar todo lo que puedan a las minorías (o no tan minorías), que obviamente van a quedar desamparadas en el nuevo marco legal elegido democráticamente por la muy democrática mayoría electoral.

Es la democracia, amigo...

« última modificación: Noviembre 28, 2024, 21:38:27 pm por AbiertoPorDemolicion »
Ceterum censeo Mierdridem esse delendam

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Re:PPCC: Pisitófilos Creditófagos. Otoño 2024
« Respuesta #1859 en: Noviembre 28, 2024, 21:46:48 pm »
[La derecha política en España, desde 1978, ha tenido tres fases:
• la fase de números uno en oposiciones del Estado
• la fase de no números uno en oposiciones del Estado
• la fase de uno con oposiciones no del Estado
Quien pueda hacer, que las haga.]

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