Previamente, en lengua española, es muy completo.
https://www.derechouned.com/libro/internacional-privadoIntento dar respuesta a las preguntas.
Post del maestro - 31-03Mi post - 01-04[¿Los elementos definitorios no son los que permiten diferenciar algo de otra cosa? ¿Y los constitutivos no son los necesarios para que algo exista?]
Lo que pregunta apunta al principio de "universalidad negativa".
Es decir, si su ordenamiento jurídico excluye la competencia de todos los demás foros, el foro que se declara competente extiende jurisdicción al universo.
Es lo que llaman el "foro de necesidad" que es también negativa.
Ese principio del derecho intl. se fue desarrollando mucho en la UE / Oxidente desde la 2a década del sXXI.
El resto del mundo ni lo ignora, ni se opone.
Pero lo lama multilateralismo.
Me decia que el Capitalismo "como sistema", termina en Capitalismo popular.
Oxidente resuelve la contradiccióm agrediendo paises.
Como la UE siga haciendo el imbécil en Ucrania u organizando genocidios a cara descubierta en Palestina, vamos camino de que terminen poniéndonos en nuestro sitio.
En mi respuesta de anoche pensaba desde ese principio de universalidad negativa.
El CapPop lo ha encumbrado por la propia lógica del sistema capitalista. No acabo de ver que sea una oposición entre modelo y systema. Estoy de acuerdo que es simplemente una evolución.
Lamémoslo Leyes objetivas de la Historia.
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Entendamos bien de qué hablamos: la razon natural es humana,
Pero porque es humana, requiere de normas de Derecho.
El Capitalismo como ortopraxia es creador del Estado de derecho.
Acerca de los tres elementos definitorios del Capitalismo:
El concepto constituyente (A) - es la relación recíproca, la que construye el Estado de drerecho
La Ley objetiva de la Historia es el Capitalismo como ortopraxia creador del Estado de derecho.
El concepto constituyente (B) es la acumulación diferida del ahorro. Es un comportamiento de supervivencia. Y conlleva la brutalidad propia al sistema Capitalista, que es objetiva.
Observo que esa brutalidad denota que la Oropraxia requiere de una evolución.
El concepto constituyente (C) es el que hizo pensar en esa "universalidad negativa"
En Derecho Intl se llama "norma de conflicto" a la manera de determinar el foro competente,
Se llaman "puntos de conexión" aquellos que identifican los elementos diferenciadores, y los constituyentes de algún hecho o de algún derecho.
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El esquema siguiente corresponde al estado de mis conocimientos. Un buena lectura.
https://www.derechouned.com/libro/internacional-privado/las-normas-de-conflictoEn la práctica el foro al que se sometan las partes buscará "puntos de conexión" por análogia comparando los derechos extranejros con el suyo.
-1- Si la regla aplicable por el foro es "universal negativamente", entonces
-- hablamos de exhuberancia, o imperialismo del foro competente
-- (si no encuentra punto de conexión) no hay caso.
-2- Si la regla del foro admite la paridad con otros foros,
-- Como antes, si encuentran puntos de conexión, se aplica el derecho extranjero por analogía con el suyo
-- A diferencia con caso 1-. al admitir la paridad, también admite inhibirse (para evitar sentencias contradictorias)
3.- Si ningun foro resulta competente, pues se define lo que se llama el "foro necesario."
Seria un caso de negatividad absoluta, es decir, una contradicción.
El foro necesario resulta de que anticonstitucional privar a nadie del acceso a la justicia, o de sus derechos.
Ejemplo 1: una norma aduanera tiene foro universal negativo para todos los bienes, servicios, derechos que llegan o se ejercitan bajo su competencia
Ejemplo 2: temas matrimoniales (derecho de guarda), sucesiones internacionales, : resuelven el conflicto adaptando la regla extranjera al foro competente
Es en casos como esos donde se da la figura del foro necesario
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Puestos a pensar en Leyes objetivas de la Historia, merece la pena seguir el trabajo (reciente, 2a decada del este siglo) que se desarrolla