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A ver si me explico con una analogia a otro tipo de pregunta:Me acabo de leer el tomo II de Escohotado. Con su método curioso, se dedica a seguir el hilo de los que cuestionan el comercio (tomo I) y ahora los que cuestionan la Propiedad (II). Es curioso pero eficaz y coincide con ese tipo de pregunta que todos nos hemos hecho.Bien, La paradoja que va trazando Escohotado de forma muy clara, es que los que cuestionan la Propiedad vienen a coincidir con los que cuestionan el comercio. Y que el argumentario para cuestionarlos es groso-modo la invocación del chivo expiatorio, transformado según caiga en "Traidores a la libertad (=Guillotina) y en otros casos "Defensores de la Clase obrera" (Terror y Gulag)No me gusta la mitad la persona de Escohotado. Pero la pregunta que se hace es pertinente. Traducida a este caso:¿Qué coño pinta la libertad de copia con copiar obras cuyos autores no autorizaron la copia?Nada. Y como es nada, viento, humo, lo espantoso es ver cómo entre tanta proclama al chivo expiatorio te sacan Textos Refundidos de la LPI, te suben el dominio público años, y otras animaladas .Claro, a base de demandar hogueras, acaban escuchándote, y lo que te queman es la libertad de expresion (=derechos de pastiche, transformacion, ámbitos de fronteras nacionales, precedencia de proteccion más fuerte si en 2 paises hay diferencia, control de bibliotecas, control de textos docentes, control de prensa y control hasta de ¡textos legales!Bueno, otra vez seguimos
No se trata de quién tiene postestad para decidir quién accede a una obra. Se trata de cuando se vulneran los derechos fundamentales de otras personas, como el de protección jurídica, por una motivación espúria o de abuso del distribuidor de un bien. Como con las eléctricas. No se debe poner el enriquecimiento de unos pocos - gestoras de derechos, etc - por encima del beneficio de la sociedad. Y mucho menos actuar en contra de esta y la protección que ofrece el estado de derecho.
La pregunta pertiente, que el tio cabrón no quiere hacerse, claro es: "¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?" Eso es lo nuevo, luego, es lo que nos tenemos que preguntar: ¿que coño pinta esa prohibición?
Si no creas un mercado, es que lo estás destruyendo. Un poco como con la burbuja inmobiliaria. Nadie quiere que los pisos sean "gratis". Solo que todo el mundo pueda acceder a una vivienda.
Cita de: Starkiller en Enero 21, 2014, 08:30:02 amLa pregunta pertiente, que el tio cabrón no quiere hacerse, claro es: "¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?" Eso es lo nuevo, luego, es lo que nos tenemos que preguntar: ¿que coño pinta esa prohibición?(De Escohotado, no sé realmente su posición)En cambio, haces una confusion, creo entre inmaterial y desmaterializado.La propiedad intelectual es sobre el soporte y forma que adoptan.Las ideas no están protegidas, nunca lo han estado.La crisis de la LPI con lo digital viene de que los soportes están desmaterializados.Que luego los Titulares tiendan a asimilar y aprovecharse de leyes sobre los "obras desmaterializadas" para ampliar la protección a "ideas inmateriales" es un debate adicional. Es el móvil, si quieres, pero no el crimen.
La base de todas las leyes de protección de bienes inmateriales
"¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?
Me parece que el que se ha equivocado eres tú, Saturno. Yo sí soy un convencido partidario de la propiedad inmaterial. Que me temo no voy argumentar aquí y ahora, que tengo algo en el fogón.
Citar"¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?Lo que pinta es que, al no estar lo inmaterial protegido,(al no estar protegidas las ideas) la alternativa es proteger las formas materiales en que se plasma lo inmaterial (=la obra, expresion original de las ideas de su autor). Asi, el derecho de copia, exhibicion, transformación etc se refiere a la forma plasmada (=la obra protegida)Asimismo, las patentes solo protegen formulas en cuanto transforman la materia (=pero no se pueden patentar algoritmos en la U.E., por ej.)
En Argentina han decidido que el corralito es la distancia más corta entre dos puntos. Ahora, en Internet.El Gobierno argentino sólo permitirá dos compras por Internet 'para defender la industria nacional'
¿Qué abarca el derecho de autor? ↓Entre las obras que abarca el derecho de autor cabe señalar las siguientes, aunque no son las únicas: obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos; películas, composiciones musicales, coreografía; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; arquitectura; y publicidad, mapas y dibujos técnicos.La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los títulos, los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el derecho de autor no protege los nombres.