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Autor Tema: Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...  (Leído 549295 veces)

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Starkiller

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #765 en: Enero 21, 2014, 08:30:02 am »
A ver si me explico con una analogia a otro tipo de pregunta:

Me acabo de leer el tomo II de Escohotado. Con su método curioso, se dedica a seguir el hilo de los que cuestionan el comercio (tomo I) y ahora los que cuestionan la Propiedad (II). Es curioso pero eficaz y coincide con ese tipo de pregunta que todos nos hemos hecho.

Bien, La paradoja que va trazando Escohotado de forma muy clara, es que los que cuestionan la Propiedad vienen a coincidir con los que cuestionan el comercio. Y que el argumentario para cuestionarlos es groso-modo la invocación del chivo expiatorio, transformado según caiga en "Traidores a la libertad (=Guillotina) y en otros casos "Defensores de la Clase obrera" (Terror y Gulag)

No me gusta la mitad la persona de Escohotado. Pero la pregunta que se hace es pertinente. Traducida a este caso:


¿Qué coño pinta la libertad de copia con copiar obras cuyos autores no autorizaron la copia?

Nada. Y como es nada, viento, humo, lo espantoso es ver cómo entre tanta proclama al chivo expiatorio te sacan Textos Refundidos de la LPI, te suben el dominio público años, y otras animaladas .

Claro, a base de demandar hogueras, acaban escuchándote, y lo que te queman es la libertad de expresion  (=derechos de pastiche, transformacion, ámbitos de fronteras nacionales, precedencia de proteccion más fuerte si en 2 paises hay diferencia, control de bibliotecas, control de textos docentes, control de prensa y control hasta de ¡textos legales!


Bueno, otra vez seguimos

Saturno, me sorprende que te vuelques de una forma tan clara en lo que es un argumento falaz, en tanto parte de un set de conceptos (al menos tal y como lo expones), porque las ideas de Escohotado se basan en una serie de axiomas que flotan en el aire; es decir, que no sabemos de donde salen. Como, por ejemplo, de que existe un derecho natural a la propiedad intelectual; o, evolucionando, que se puede tener propiedad sobre lo inmaterial.

Partamos de la base: si yo crio una vaca, y tu me quitas mi vaca, es robo. Mi vaca es propiedad. No me la puedes robar.

Con la llegada de la sociedad/estado, puedes cobrarme impuestos por esa vaca; es decir, el estado se queda con una parte de lo que esa vaca me da (mi propiedad), para beneficio de todo el conjunto social.

Pero la Propiedad, desde que el hombre es hombre y cogió un gemur para abrirle la cabeza a otro hombre, es algo material, por definición. Es más: la definición de "propiedad" era, precisamnete algo que yo tengo y es claramente mío; algo excluyente para con el resto.

Si yo tengo una idea, y el de al lado me la puede copiar, sin perjuicio para mi, eso no es propiedad, cojones. Es más, de haber sido propiedad, aun seguiríamos pegándonos con el femur en la cabeza. O, mejor dicho, el heredero del Australopithecus original seguiría pegándonos con el femur en la cabeza a todos los demás, que no podríamos haber copiado la idea.

Es tan antinatural (en el sentido mecánimo-físico, no en el sentido "gaia-omh") el pensar que hayq ue poner límites a la reproducción de lo inmaterial que me parece ridículo.

Y francamente, necesito argumentos buenos (y aun no he odio ningun, todos son argumentos utilitaristas, y de esos, tengo otros que me convencen más) de porqué tenemos que aceptar de repente que la "propiedad privada" se extienda a lo inmaterial, en tanto que es romper con una de las principales definiciones de la misma: que el objeto del que se es propietario se es con exclusión. Y algo que se puede copiar indefinidamente, sin perjuicio para el original, rompe ese concepto.

Quizá, entre otras cosas, se quiere romper el concepto de propiedad privada, para que deje de ser un concepto natural, y acabe siendo "lo que las leyes digan". Pues no, a mi no me convenceis ni por asomo. Y menos con esos argumentos tan estúpidos de Escohotado. Porque invierte la carga de la pregunta. no es "¿Que coño pinta la libertad de copiar?". Como si nos la tuvieran que conceder. Es algo natural: se hace, siempre se ha hecho, es totalmente viable hacerlo.

La pregunta pertiente, que el tio cabrón no quiere hacerse, claro es: "¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?" Eso es lo nuevo, luego, es lo que nos tenemos que preguntar: ¿que coño pinta esa prohibición?



saturno

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #766 en: Enero 22, 2014, 01:58:23 am »
Citar
No se trata de quién tiene postestad para decidir quién accede a una obra. Se trata de cuando se vulneran los derechos fundamentales de otras personas, como el de protección jurídica, por una motivación espúria o de abuso del distribuidor de un bien. Como con las eléctricas.

 No se debe poner el enriquecimiento de unos pocos - gestoras de derechos, etc - por encima del beneficio de la sociedad. Y mucho menos actuar en contra de esta y la protección que ofrece el estado de derecho.

Muy bien, pero esa ley que estan aplicando, se aprobó.

El problema es que esa ley define lo que es potestad, derechos fundamentales
y proteccion juridica.

Y no, tampoco quiero perder el tiempo hablando del dedo, sobre todo cuando ni siquiera apunta a la luna

:)

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #767 en: Enero 22, 2014, 02:07:12 am »

La pregunta pertiente, que el tio cabrón no quiere hacerse, claro es: "¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?" Eso es lo nuevo, luego, es lo que nos tenemos que preguntar: ¿que coño pinta esa prohibición?

(De Escohotado, no sé realmente su posición)

En cambio, haces una confusion, creo entre inmaterial y desmaterializado.

La propiedad intelectual es sobre el soporte y forma que adoptan.
Las ideas no están protegidas, nunca lo han estado.

La crisis de la LPI con lo digital viene de que los soportes están desmaterializados.
Que luego los Titulares tiendan a asimilar y aprovecharse de leyes sobre los "obras desmaterializadas" para  ampliar la protección a "ideas inmateriales" es un debate adicional. Es el móvil, si quieres, pero no el crimen.




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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #768 en: Enero 22, 2014, 02:14:07 am »
Citar
Si no creas un mercado, es que lo estás destruyendo. Un poco como con la burbuja inmobiliaria. Nadie quiere que los pisos sean "gratis". Solo que todo el mundo pueda acceder a una vivienda.

Espero que el simil sea sólo eso.
Explicame si quieres ahora que el Estado nos de acceso a cultura pública.

Gññññ

8)
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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #769 en: Enero 22, 2014, 08:08:11 am »

La pregunta pertiente, que el tio cabrón no quiere hacerse, claro es: "¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?" Eso es lo nuevo, luego, es lo que nos tenemos que preguntar: ¿que coño pinta esa prohibición?

(De Escohotado, no sé realmente su posición)

En cambio, haces una confusion, creo entre inmaterial y desmaterializado.

La propiedad intelectual es sobre el soporte y forma que adoptan.
Las ideas no están protegidas, nunca lo han estado.

La crisis de la LPI con lo digital viene de que los soportes están desmaterializados.
Que luego los Titulares tiendan a asimilar y aprovecharse de leyes sobre los "obras desmaterializadas" para  ampliar la protección a "ideas inmateriales" es un debate adicional. Es el móvil, si quieres, pero no el crimen.

No me cuentes milongas.

El problema no son los soportes.

Es que no es robo cuando la copia es inmediata, y sin perjuicio para el original.

Y las obras no son desmaterializadas. Algo desmaterializado ha tenido que ser material antes. Y, te pongas como te pongas, un libro o una canción, nunca lo han sido.

Manu Oquendo

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #770 en: Enero 22, 2014, 09:02:29 am »
El debate sobre lo que hoy se llama propiedad intelectual es muy interesante y apenas acaba de empezar. Especialmente para bienes "culturales en red".

En general mis ideas, nuestras ideas, provienen de ideas de otros que se elaboran un poquito en mi mente cuando me dedico a pensar (algo que es fatigoso y procuro evitar).
Estas ideas recibidas y reprocesadas cambian un poco al ser elaboradas por cada receptor/transmisor; unas veces a peor y otras a mejor.
Si transmito esa idea-producto  y llega a algún sitio, los receptores harán lo mismo que yo hice con  quienes me precedieron pasándome parte de sus ideas.

Si en ese instante alguno de ellos lleva "su" idea a la práctica, ve que es buena, en el sentido de que le resulta lucrativa económicamente, y la "registra" como propiedad suya, es un poco exagerado decir que es correcto hacerlo. Indudablemente algo producido por otros les es hurtado para pasar a ser patrimonio privado de quien lo registró.

Cada vez es más patente que en una red altamente interconectada hay más Fertilización Recíproca y menos base para reclamar la propiedad exclusiva de una idea.

Esto es hoy un campo de estudio académico importante con no pocas conexiones con la política y la economía.
En inglés se conoce como "productive publics" es decir, colectivos interconectados (la presentación visual de distintos ejes de estas conexiones se conoce como Psicografía ) y lo que se está planteando es hasta qué punto los "propietarios" formales (normalmente grandes empresas) pueden atribuirse el valor que estas personas anónimas crean.

Este valor es real y frecuentemente resulta ser muy superior al del resto de la cadena de valor de la Corporación o Marca --"Brand"-- concreta.

¿Por qué?
Estoy en este momento ojeando a ratitos dos libros sobre este asunto.
Libros que tomé inicialmente por marginales pero que a medida que va uno avanzando quizás no lo sean tanto.

Se tratan de "The ethical economy" (Rebuilding value, etc) y "The Wealth of Networks".(Yale UP) que es el texto matriz del primero.

¿De qué van? pues es muy curioso.

Al analizar las cadenas de valor que se van consolidando globalmente en el mundo del Consumo es fácil observar que las Marcas, "brands", son en realidad algo que se construye en un pedacito de la mente del consumidor muchas veces por él mismo o por su círculo inmediato.

Unas "neuronillas" que han creado un espacio ocupado por un símbolo que, excitado sensorialmente,  desencadena unos reflejos Pavlovianos de lo más deseable. Con mucho más valor "monetizable"  que todo el resto de la cadena de valor corporativo.


Naturalmente esto --que iba siendo conocido por psiquiatras, neurólogos, políticos y comunicadores desde hace décadas-- forma hoy parte de las "Valoraciones Corporativas" que publican los bancos de Inversión. Es muy importante porque con PER's  basados en expectativas más que en realidades (y hay muchos) resulta que la base del Valor se ha escapado de los límites corporativos y reside en nuestras cabecitas.

Por lo tanto..........hay gente que ha visto una oportunidad de replicar a Marx con su teoría del Valor de las mercancías y se han planteado lo siguiente:

¿Esas neuronas son nuestras o del "dueño" de la marca? ¿Son privadas o públicas? ¿Son sujeto impositivo?  ¿Son expropiables?

El debate académico ya existe  al menos desde el 2006, unos años después del gran timo global de la burbuja de Internet. Y ya está en los tribunales.

Pero, recordemos, es nuestro. O mejor, era nuestro.

Buenos días
« última modificación: Enero 22, 2014, 09:46:48 am por Manu Oquendo »

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #771 en: Enero 22, 2014, 09:17:38 am »
La base de todas las leyes de protección de bienes inmateriales es la de promover la creación (obras de propiedad intelectual), o la innovación (patentes, diseños), o el comercio (marcas.)

La protección premia (monopolio) al titular por su aportación, y le obliga a abastecer el mercado. Y todo ello lleva a más "aportaciones". Esa es la idea, en orígen.

Y esa(s) es/son la(s) pregunta(s) que hay que hacerse:

¿Promueve lo que dice promover?

¿Abastece el mercado?

Son dudosas ambas. Los monopolios se malutilizan: pensad en las patentes sobre medicamentos imprescindibles, y ya se entiende bien lo de abastecer el mercado. (¿Debe la salud depender de un mercado?)

Y luego todo el rollo va (eso nos quieren hacer crer) de si un niño se baja sus mierdadiscos, o sus mierdapelículas.

Los bienes inmateriales sólo pueden protegerse por monopolios legales. Cuesta mucho producirlos (crearlos) y no cuesta nada copiarlos.

El asunto seguramente no es proteger/no proteger. El asunto es el alcance de la protección. Cómo y cuánto se protege.

saturno

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #772 en: Enero 22, 2014, 13:41:56 pm »
Sudden:
Citar
La base de todas las leyes de protección de bienes inmateriales
Es tautologico y por tanto, lo que le sigue.

las leyes dicen qué es el bien protegido, y el bien existe porque existe la ley.
(los bienes "inmateriales" no existen como bienes hasta que no lo diga una ley)


Sartkiller, que sin embargo apunta al centro de la diana
Citar
"¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?

Lo que pinta es que, al no estar lo inmaterial protegido,
(al no estar protegidas las ideas)
la alternativa es proteger las formas materiales en que se plasma lo inmaterial (=la obra, expresion original de las ideas de su autor).
 Asi, el derecho de copia, exhibicion, transformación etc se refiere a la forma plasmada (=la obra protegida)
Asimismo, las patentes solo protegen formulas en cuanto transforman la materia (=pero no se pueden patentar algoritmos en la U.E., por ej.)


Intentemos centrarnos,
como muy bien le salió a Stuyvesant, con su malogrado simil de la burbuja inmobiliaria, mucho me temo que las grandes declamaciones relativas a las libertades, una vezz analizadas se quedan en:
-- las ideitas son una himbersion colectiva,
-- todo el mundo debiera tener libertad para a himbertir en esas ideitas
-- accesoriamente, la copia libre de ideitas (la disponibilidad de ideitas, o sea la "himbersion") es un crédito a futuro que nos hacen los Titulares renuentes a la libertad de las ideitas, etc.

De todos modos, hay muchas críticas ciertas en la himbersion pro-ideitas
(por ej, cuando los titulares sólo son gestores de obras ajenas) pero el núcleo del problema, es que a base de tantas ideitas, lo que hemos conseguido, es dejar que los Titulares modifiquen a su gusto las leyes.

Y no estoy seguro, incluso, de que a los Titulares no les interese aparentar que son malos malisimos, si a cambio consiguen un aparato legislativo que les sirve

Saludos
« última modificación: Enero 22, 2014, 13:53:44 pm por saturno »
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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #773 en: Enero 22, 2014, 13:59:12 pm »


Me parece que el que se ha equivocado eres tú, Saturno. Yo sí soy un convencido partidario de la propiedad inmaterial. Que me temo no voy argumentar aquí y ahora, que tengo algo en el fogón.





No dices en qué me equivoco, pero me alegra ver que dices que eres partidario convencido de la propiedad inmaterial.

Yo que no (me) creo nada, sólo observo que lo inmaterial (entendido por ello las ideas, las que no tienen dueño ni amo) no entra dentro del régimen de propiedad.

La propiedad inmaterial a la que nos agarramos, me recuerda demasiado a las ideitas, es decir, aquello que consiste en, o se dice de, una "propiedad" donde nunca la hubo, para así después venir postulando  la "liberación de las ideas" (*)

A ver si nos centramos, digo.


____
(*) -- "porque son nuestras, de todos sí, pero en todo caso, no son de quienes nos oprimen".  etc. etc.

« última modificación: Enero 22, 2014, 14:23:42 pm por saturno »
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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #774 en: Enero 22, 2014, 16:05:54 pm »
Citar
"¿Que coño pinta la prohibición del legítimo y ancestral derecho a copiar lo inmaterial, las ideas, que es una de las fuerzas que ha hecho avanzar la sociedad?

Lo que pinta es que, al no estar lo inmaterial protegido,
(al no estar protegidas las ideas)
la alternativa es proteger las formas materiales en que se plasma lo inmaterial (=la obra, expresion original de las ideas de su autor).
 Asi, el derecho de copia, exhibicion, transformación etc se refiere a la forma plasmada (=la obra protegida)
Asimismo, las patentes solo protegen formulas en cuanto transforman la materia (=pero no se pueden patentar algoritmos en la U.E., por ej.)


Me estas haciendo una clasificación, que yo entiendo arbitraria, entre las ideas "puras" y las "obras", es decir, las ejecuciones de esas supuestas ideas puras,son las protegidas.

Pero, lamento decirte, eso no se sostiene; y no se sostiene porque la diferencia es artificiosa y forzada.

Por una parte,si yo ahora interpreto (obra) el "Capricho Ruso" de Luis Cobos (idea) con pedorreta de sobaco, y pongo el vídeo en youtube, estoy infringiendo una supuesta "propiedad" inmaterial. Luego no solo la"obra"sino la "idea" (En la mayor parte de los casos son inseparables, de ahí que no me valga tu clasificación)

Por otra parte, incluso la "obra", cuando es inmaterial, sigue sujeta a mi pregunta.

¿Porque tenemos que considerar robo la copia (sin perjuicio para el original)? Es algo antinatural, que nunca ha existido.

Puedes robar el guernica, en tanto que es material. No puedes robar el episodio piloto de vikings, en tanto que no lo es.

La propiedad inmaterial es un oximorón en sí. Carece de sentido. No hay ningun argumento moral o filosófico que lo proteja, salvo los intereses de unos cuantos extractores de renta, y el argumento utilitarista de que "fomenta la creación".

Pero primero, es solo un argumento utilitarista. No vale para justificar nada. Y segundo, es un argumento, cuanto menos, no demostrado; y en mi opinión, totalmente erróneo.

Así pues, vuelvo a la base de mi pregunta ¿Alguien tiene una justificación que no sea utilitarista para la propiedad inmaterial*?
___________________________
* Mas allá de aquellas cosas que son estructuralmente privadas, como las ideas en la cabeza de uno; que nadie puede copiar porque nadie puede acceder.

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #775 en: Enero 22, 2014, 16:44:20 pm »
Estoy más de acuerdo con Stuyvesant y Starkiller que con Saturno, pero no al 100%.

Puedes robar el Guernica porque es una obra material. Y en la obra material se plasma la ejecución de la idea.

Si Picasso te cuenta la idea del Guernica, tú puedes pintar un "Guernica" a la vez que él, pero probablemente el tuyo no acabe en un museo. Y si acaba en un museo será porque tu ejecución de la idea ha sido - según el criterio social y de expertos - superior a la de Picasso.

PERO (sobre el piloto de Vikings)

Yo tengo la idea de pasar el Guernica a formato digital, e invierto un montón de esfuerzo, dinero y otros recursos en hacer la mejor reproducción digital del cuadro (con permiso de los herederos de Picasso si hiciese falta).

Si tú coges mi idea de digitalizar cojonudamente el Guernica y la ejecutas a tu manera y con tus recursos, estupendo.

Pero no parece tener mucho sentido que cojas mi digitalización (mi ejecución, resultado de mi inversión) y la reproduzcas y distribuyas para 1) lucrarte o 2) no lucrándote, suponer para mí un lucro cesante que me impide recuperar mi inversión.

Si haces esto segundo, inhibirás a mí y a todo el que quiera hacer cosas que suponen una inversión, que nunca se va a recuperar: música digital, cine digital, etc.

Otra cosa es que yo abra (Creative Commons o lo que sea) la posibilidad de que tu re-utilices mi ejecución para enriquecerla, permitiéndote o no la atribución, el uso comercial, etc.

Decir que una obra que no es material no puede ser protegida es tan absurdo como decir que no existen los atentados contra el honor o la dignidad de una persona porque anatómicamente no existe el órgano de la dignidad o la vesícula del honor.

---

No mezclemos patentes o propiedad intelectual industrial, etc., con arte y cultura, porque muchas veces en la idea industrial, tecnológica, etc. va inseparablemente incluida, de forma más o menos implícita, la forma de ejecutarla. Luego la idea y la ejecución no están tan separadas como en una pintura, canción, libro, película, escultura, etc.
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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #776 en: Enero 23, 2014, 11:17:21 am »


En Argentina han decidido que el corralito es la distancia más corta entre dos puntos. Ahora, en Internet.


El Gobierno argentino sólo permitirá dos compras por Internet 'para defender la industria nacional'






Primero fue la geometría euclídea, luego la de Minkowski, y ahora la de Kirchner.

Cuando las barbas del vecino veas pelar...
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saturno

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #777 en: Enero 23, 2014, 13:52:18 pm »
Debate movido a:
http://www.transicionestructural.net/transicion-estructural/transicion-a-la-propiedad-estructural/

___________


No podemos plantear una conversacion sobre P.I, ni comentar noticias relacionadas,
si antes no delimitamos el campo en el que nos movemos.

La P.I. define una relacion (de propiedad) de un individuo con una "obra":
De ahi que la propiedad se diga de una obra plasmada, en una materia dada.

Ese principio es distintivo de toda P.I. y se declina en P.de autor, de patentes, de marcas, etc.
Los derechos sobre "obras" se integran así de forma natural con el derecho comercial, propiedad de bienes, etc,
El cuerpo de derecho de la LPI es un código de comercio desarrollado a partir de una negociacion con fines comerciales
(Las LPI de cada Estado se conforman al Convenio de Berna y su transposicion a cada Estado miembro de la WIPO)

Que las ideas no son protegidas, no se discute, ¡nadie lo ha discutido nunca!

Los principios básicos se encuentras en la WIPO, que de neutral no tiene nada, pero por eso mismo
tiene exquisito cuidado en precisar bien las cosas.

http://www.wipo.int/copyright/es/
Citar
¿Qué abarca el derecho de autor? ↓

Entre las obras que abarca el derecho de autor cabe señalar las siguientes, aunque no son las únicas:

    obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos;
    películas, composiciones musicales, coreografía;
    obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura;
    arquitectura; y
    publicidad, mapas y dibujos técnicos.

La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los títulos, los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el derecho de autor no protege los nombres.



Delimitando correctamente en qué consiste la P.I y su aplicacion, evitamos
el riesgo de discutir de cosas absurdas, como
-- la "propiedad de lo inmaterial", donde en realidad uno piensa en la "desmaterialización" digital de las obras
-- y tras esa primera confusion, uno asume que la propiedad se extiende a las ideas.

Y llegados a este punto, hemos dejado de hablar de  propiedad intelectual, para
defender que las ideas no se las puedan apropiar unos pocos, que las ideas son de todos,
y cosas asi, que en realidad nunca se han cuestionado.

Lo peor, es que ese tipo de amalgama desmaterializado/inmamterial tiene el efecto de ahogar
el verdadero debate sobre la P.I. y sus fines sociales, con lo que los Titulares se frotan las manos
por no decir que se descojonan de la peña.


Saludos

« última modificación: Enero 24, 2014, 10:49:33 am por saturno »
Alegraos, la transición estructural, por divertida, es revolucionaria.

PPCC v/eshttp://ppcc-es.blogspot

Starkiller

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #778 en: Enero 24, 2014, 01:03:57 am »
Saturno, intento empezar por lo básico, y tu me cambias el tema.

Lo básico es:

¿Porque ahora, de repente, lo que nunca jamás ha constituido propiedad (lo inmaterial) debe constituirla?

O, expresado de otra forma:

Propiedad es aquello que, para pertenecer a una persona, debe dejar de pertenecer a otra. Esa es la base del comercio (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma legítima, a cambio de otra cosa), y del concepto de robo (dejo de tener la propiedad de algo, que pasa a otra persona, de forma ilegítima).

Históricamente, tan solo se ha podido comerciar con aquellos bienes inmateriales que, estructuralmente, podían ser limitados (Me pagas, y yo te enseño a hacer algo). Pero incluso con esos bienes, nunca se ha considerado robo (si aprendes a hacer ese algo por tu cuenta, o me ves hacerlo y así, simplemente aprendes, nunca ha sido robo). Y, desde luego, una vez alguien poseía ese intangible, era libre de darlo (El alumno, una vez obtenia el conocimiento, podía impartirlo libremente).

¿Porque, de repente, un intangible que se puede reproducir sin perjuicio del original (es decir, sin robo, por definición) es algo prohibido?

¿Porque construimos un concepto de propiedad (sobre lo intangible) que no es propiedad bajo ninguna definición natural o histórica (incluyo la filosofía y la moral en todo esto, evidentemente), y de repente lo equiparamos a la propiedad privada de verdad?

En un post que he puesto hoy en el rescate, ya expongo paricalmente porque pienso que es tan importante, ahora de repente, en los albores del XXI la propiedad intelectual. Pero no quiero ni entrar en eso.

La propiedad privada material tiene detrás de si una base histórica y filosófica inmensa*. ¿Cual es la base histórica y filosófica de la propiedad privada sobre lo inmeterial (P.I., si lo quieres ver así)? Insisto: sin utilitarismos, que argumentos utilitaristas en contra de la PI los tengo, y mas largos. Hablo de razones de base.

_______________
*Ni el comunismo más radical negaba la propiedad privada; tan solo la de los medios de producción... por razones utilitaristas, no morales, por cierto.

Marv

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Re:Transición hacia una Internet censurada. Y mientras, en el cortijo...
« Respuesta #779 en: Enero 24, 2014, 01:17:40 am »
Si no hay menoscabo en la propiedad, no hay robo.

Si, tras un hecho supuestamente delictivo, no hay pérdida material del objeto "robado" por parte del propietario, no puede haber robo. En caso de no haber robo, no puede haber delito, ni por tanto, acción compensatoria, en el sentido clásico.

 


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