Los administradores de TransicionEstructural no se responsabilizan de las opiniones vertidas por los usuarios del foro. Cada usuario asume la responsabilidad de los comentarios publicados.
0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.
Para estas cosas no recomiendo botas de motorista. Es mucho mejor unas Magnum Spider o similar... alrededor de 90€, resistentes, protegen y, sobre todo, dan agarre, permiten correr y moverse.Yo llevo años usandolas y son de lo mejor que hay.
Alguno de los puntos destacables de esta cultura son:1- Toda manifa (y en general, agrupaciones de gente) puede ser (y lo es con cierta frecuencia, Y más si la manifa parte de posiciones de izquierda) objeto de manipulación por elementos radicales o de "inteligencia".... En el caso valenciano, era de libro (antes de conocer que la mayor parte de arrestados eran ajenos a los estudiantes). La posición de la falsa SD, una vez más y para variar, completamente antidemocrática (pierdo los thanks). Y no soy precisamente un admirador de "los tíos de los trajes" -falsa SL- (recupero sólo 2 por haber sido blandito).2- los antidisturbios (guste o no) están pa limpiar la calle de gente. A palos si es preciso y sin discriminar por razón de raza, sexo, edad, religión, creencias, uso de sillas de ruedas, etc. Aquí y en China. Nacionales, ertzaintza, carabinieri o lo que sea. Por tanto, si ves una manifa-movida que no te atañe, o ves antidisturbios, tu misión es seguir el sentido que más te aleje de los mismos. Si tienes prisa, te jodes. Toca rodear. Y esta verdad es prácticamente inmutable para cualquier zona y régimen del universo. A VER, QUE NO SE ESCOGE A LOS AGENTES ANTIDISTURBIOS NI POR SU COEFICIENTE INTELECTUAL DE 160, NI PORQUE HAGAN EL ESPAGAT CON EL TUTÚ.3- cuanto más masivo sea el desalojo, más ostias al azar.4- Seguir ese sentido contrario a la manifa (cuando es manifa-movida) no siempre es garantía de librarte de un buen porrazo. Tanto los que mediatizan las manifas para generar follón (ajenos a los manifestantes muchas veces), como "la madera" te los puedes encontrar en la "huída". Por tanto, la escapada debe hacerse a buen ritmo y con vista. En el caso valenciano nos encontramos ante unos niñatos que han sido utilizados por alborotadores profesionales, entre cuyos objetivos está el que cuantas más ostias haya a gente inocente, mucho mejor. En el caso de mi tierra, muertos incluidos. Eran otros tiempos. El objetivo crear ese clima de indignación-revolución. Es por eso que la reacción de la poli valenciana ha sido algo lamentable y poco profesional, aunque hay que estar también en la piel de los que dan leña...5- Si te dan un porrazo, no te des la vuelta, ni recrimines al poli. Te comerás unos cuantos más. Incluso a pares. Toca correr, y más vale que te des maña.
Sobre Acción directa Noviolenta, una guía que tiene editada en el Grupo Antimilitarista de Carabanchel y que podéis descargar en:http://antimilitaristas.org/IMG/pdf/Guia_ADN_-_sept_2011.pdfSon 78.5 Megas y tiene buena pinta, pero no la he leído.
1. Proyectiles Taser x12Este arma es muy utilizada por la policía en varias partes del mundo. Es un arma de electrochoque que puede inmovilizar a la persona desde unos 30 metros. El proyectil descarga 500 voltios durante 30 segundos una vez impacta en el manifestante. Este arma ya ha abierto mucha polémica por provocar varias muertes, pues la descarga eléctrica puede provocar un ataque cardíaco.2. Proyectiles Taser x26Mismo sistema que el anterior, aunque con una estructura capaz de movilizar masivamente, pues dispone de 3 y de 6 descargas simultáneas. Se usaría para paralizar a un grupo completo de manifestantes.3. Rifle SMU100Este rifle dispara luz, aunque con una fuerza e intensidad que sería capaz de cegar a una persona a 500 metros de distancia. Produce una ceguera temporal, claro que se podría dar el caso de afectar la visión irreversiblemente. Está entre los favoritos de algunos Gobiernos.4. Active Denial SystemEste arma te quema por dentro literalmente, pues produce radiaciones de alta frecuencia, calentando las moléculas de agua y grasa del cuerpo. Es decir, como si te introdujeran en un microondas. El uso de este “arma del dolor” aún no se ha aprobado para el uso de los antidisturbios, aunque sí para algunas cárceles. Tiempo al tiempo.5. Microcámaras de reconocimiento facialBrasil y Canadá ya ha dotado a sus policías de estas gafas con cámara incorporada. Se dice que estas cámaras pueden reconocer la cara de una persona aunque la lleve cubierta.
Cómo grabar una revolución y protegerte - Guia para grabar los abusos policiales
En conclusión:Con carácter general, la toma de fotografías de funcionarios de policía, como funcionarios públicos, y en el ejercicio de sus funciones LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información.Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:A) Cuando se ponga en peligro su seguridad.B) Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.Podemos distinguir tres situaciones:a) Fotografías captadas por medios de comunicación: debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.c) Fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.¿La policía puede grabar imágenes y utilizarlas como prueba o denuncia?Las imágenes obtenidas con medios técnicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se respeten una serie de garantías legalmente exigidas en su captación, pueden ser utilizadas como instrumento para la formulación de denuncia y como medio de prueba de infracciones contra la seguridad ciudadana.Es decir, si nos graban, las imágenes obtenidas pueden ser utilizadas como elemento de prueba para imponernos una sanción, y como instrumento para formular una denuncia contra nosotros.La captación de imágenes con videocámaras fijas y móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los requisitos legales exigibles, está regulada en la Ley Orgánica 4/1997.Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. ¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?Solo cuando entienda que existen indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En esta caso podrán “intervenir” la cámara, extender el correspondiente acta y dar cuenta al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”. ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual. ¿Que hacer si nos pasa?Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada.Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá borrar las fotografías.En caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrasteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, es fácil que el juez le crea a él.